13 DE NOVIEMBRE DE 2020 .- Crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO N° 4393
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, modifica el Decreto Supremo N° 29894 para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias.
Que el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, modifica el Decreto Supremo N° 29894 y complementa el Decreto Supremo N° 3058.
Que el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, modifica el Decreto Supremo N° 29894 eliminando el Ministerio de Culturas y Turismo de la estructura del Órgano Ejecutivo.
Que es necesario ajustar el Decreto Supremo Nº 29894 y sus modificaciones, a fin de adecuar la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, para alcanzar un manejo eficiente de la administración pública, y restituir las atribuciones relacionadas con la cultura y la descolonización a cargo de un Ministerio de Estado, a favor de los pueblos, indígena originario campesinos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Ministerio de Culturas,
Descolonización y Despatriarcalización, conforme la estructura, atribuciones y
competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y
los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la
presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los
siguientes:
a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
b) Ministra(o) de la Presidencia;
c) Ministra(o) de Gobierno;
d) Ministra(o) de Defensa;
e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
g) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;
h) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
i) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
j) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
k) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
l) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
m) Ministra(o) de Salud y Deportes;
n) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
o) Ministra(o) de Educación;
p) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;
q) Ministra (o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.”
II. Se modifica el nomen iuris del Capítulo X del Título III del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO X
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS”
III. Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
I. La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
⦁ Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos
⦁ Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y
Almacenaje de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Industrialización y Refinación
⦁ Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje
⦁ Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético
⦁ Dirección General de Gestión Socio Ambiental
⦁ Dirección General de Planificación y Desarrollo Energético
_⦁ Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear)
⦁ Dirección General de Litio
⦁ Dirección General de Energía Nuclear _
⦁ Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas
⦁ Dirección General de Electricidad
⦁ Dirección General de Energías Alternativas”
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías contará con una Dirección General de Control y Fiscalización bajo dependencia directa del Ministro de Hidrocarburos y Energías.
IV. Se modifica el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3070, de 1 de febrero de 2017 con el siguiente texto:
_“ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y
ENERGÍAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, en el marco
de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política
del Estado, son las siguientes:
a) Proponer y dirigir la Política Energética del país, promover su desarrollo
integral, sustentable y equitativo y garantizar su soberanía.
b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.
c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política
Energética del País.
d) Planificar el desarrollo integral del sector Energético y desarrollar
estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en
coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de
Planificación del Desarrollo.
e) Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política
de exportación de excedentes de hidrocarburos y energía eléctrica.
f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte,
almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de
gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus
productos derivados.
g) Definir y ejecutar políticas de promoción de áreas de exploración de
hidrocarburos.
h) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y
equitativo a los servicios de gas domiciliario.
i) Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas, descentralizadas
o desconcentradas, para el cumplimiento de la Política Energética del País, en
el marco de la Constitución Política del Estado.
j) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su
tuición y dependencia.
k) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de
hidrocarburos y de energía para el consumo interno.
l) Proponer proyectos de expansión del sector energético a través del
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y no renovables,
respetando el medio ambiente.
m) Resolver recursos jerárquicos y de revisión interpuestos contra las
resoluciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos;
n) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
normas en materia de hidrocarburos y energía;
o) Promover, formular y aplicar estrategias de desarrollo e integración
energética regional y del país;
p) Requerir información de empresas, operadores y entidades del sector y
efectuar el seguimiento al sistema de información energética;
q) Proponer la política de precios de comercialización de hidrocarburos, sus
productos derivados y energía en el exterior del país.
r) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.
s) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y
equitativo a los servicios de electricidad.
t) Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia
energética debido a que el desarrollo de la cadena productiva energética es
facultad privativa del Estado Plurinacional.
u) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
normas en materia energética.
v) Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
w) Suscribir convenios a nivel país en materia energética.
x) Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector
energético.
y) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales,
regionales e indígena originaria campesina, para la implementación y
desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias
concurrentes y compartidas.
z) Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio-ambiental
del sector de hidrocarburos y energía.
aa) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la
investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos
aquellos sectores que requieran su utilización.
bb) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que
resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de
la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear.
cc) Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos
evaporíticos.
dd) Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de
los recursos evaporíticos.
ee) Formular políticas para implementar el desarrollo y la promoción en la
investigación y uso de nuevas formas de producción de energías alternativas,
respetando el medio ambiente.
ff) Otras en el ámbito energético y recursos evaporíticos.” _
V. Se modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO ENERGÉTICO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y
Desarrollo Energético, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer la planificación integral del sector energético a mediano y largo
plazo;
b) Coordinar con los viceministerios e instituciones del sector las
actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente;
c) Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país,
en coordinación con los viceministerios y entidades dependientes y bajo
tuición del ministerio;
d) Formular y evaluar la política energética del país, velando por el uso
eficiente de nuestros recursos;
e) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética
regional;
f) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector
energético y mantener actualizada la información estadística en el sector;
g) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental
del sector energético;
h) Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético;
i) Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales con las
entidades del sector y sus homólogos en terceros países;
j) Velar y fiscalizar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en
el sector energético.”
VI. Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3070, de 1 de febrero de 2017, N° 3540, de 25 de abril de 2018 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
- Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
⦁ Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales
⦁ Dirección General de Desarrollo Constitucional
⦁ Dirección General de Derecho Internacional
⦁ Dirección General de Registro Público de la Abogacía
- Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina
⦁ Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina
- Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
⦁ Dirección General de Personas con Discapacidad
⦁ Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores
⦁ Dirección Plurinacional de la Juventud
⦁ Dirección General de Prevención y Eliminación de toda forma de violencia en
Razón de Género y Generacional
_- Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
⦁ Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
_
- Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
⦁ Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia
⦁ Dirección General de Lucha contra la Corrupción”
VII. Se modifica nomen iuris del Capítulo XVI del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO XVI
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES”
VIII. Se modifica el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES
- Viceministerio de Gestión del Sistema Sanitario
⦁ Dirección General de Redes de Servicios de Salud
⦁ Dirección General de Gestión Hospitalaria
- Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina
Tradicional
⦁ Dirección General de Promoción y Prevención de Salud
⦁ Dirección General de Epidemiología
⦁ Dirección General de Medicina Tradicional
- Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud
⦁ Dirección General de Seguros de Salud de Corto Plazo
⦁ Dirección General de Gestión Nacional del Sistema Único de Salud
- Viceministerio de Deportes
⦁ Dirección General de Deportes
⦁ Dirección General de Formación Deportiva”
IX. Se modifica el Artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1868, de 22 de enero de 2014 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
_“ ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES). Las
atribuciones de la Ministra(o) de Salud, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Formular, regular y fiscalizar políticas públicas en salud.
b) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el
sistema de salud.
c) Evaluar la aplicación de las políticas a través de los servicios de salud.
d) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema de Salud, conformado
por los sectores de seguridad social a corto plazo, público, privados y sin
fines de lucro, así como la medicina tradicional.
e) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud
pública.
f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención,
curación y rehabilitación de las enfermedades.
g) Formular, desarrollar y evaluar la implementación del modelo de gestión y
atención en salud.
h) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina
académica, respetando los preceptos de interculturalidad.
i) Formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.
j) Formular políticas estrategias y planes de prevención, rehabilitación de
personas en situación de drogadicción y adicciones.
k) Regular el funcionamiento de todas las entidades formadoras y capacitadoras
de recursos humanos del sector salud en coordinación con el Ministerio de
Educación.
l) Formular políticas de promoción y prevención de la salud mental.
m) Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos de corrupción en
el sector.
n) Elaborar normas de Auditoría Médica que garanticen la calidad de la
atención.
o) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la profesión en el
sector de salud.
p) Formular políticas de desarrollo de RRHH en salud.
q) Conformar el Consejo Boliviano de Educación Superior en Salud,
desarrollando políticas de integración docente-asistencial.
r) Promover políticas y programas de prevención, rehabilitación y capacitación
de las personas con discapacidad.
s) Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de
consumo humano.
t) Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud privados:
clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de
medicamentos.
u) Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el
desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables
al área de salud.
v) Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con
organismos internacionales, alineados al desarrollo sectorial y a la política
nacional de salud.
w) Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y Sanitaria.
x) Promover y Patrocinar normas y reglamentos de participación social a nivel
Nacional, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesinos.
y) Elaborar Normas y Reglamentos de descentralización administrativa en el
sector salud; en el marco de las autonomías Departamental, Regional, Municipal
e Indígena Originario Campesinos.
z) Elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalización
de las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas en salud.
aa) Promover programas conjuntos de coordinación interinstitucional con las
Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, de respuesta inmediata en emergencias y
desastres.
bb) Elaborar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en
situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica.
cc) Elaborar normas para la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento
en enfermedades transmisibles y no transmisibles.
dd) Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con organismos e
instituciones internacionales, entidades del nivel central del Estado, y
Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.
ee) Elaborar y rectorar políticas que fomenten el acceso al deporte, la
cultura física, la recreación y la práctica deportiva de las bolivianas y
bolivianos.
ff) Elaborar políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y
masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado,
formativo, competitivo y de alto rendimiento.
gg) Implementar e instrumentar los principios y lineamientos que rigen la
actividad deportiva en coordinación con las entidades nacionales,
departamentales y municipales.
hh) Coordinar las acciones necesarias con entidades públicas y/o privadas que
conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias
internacionales.
ii) Coordinar con las entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema
deportivo boliviano, así como las instancias internacionales, las estrategias
para asistir a las diferentes competencias multidisciplinarias y otras de
carácter internacional en cada una de las diferentes categorías.
jj) Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y selección
de talentos para el deporte de alto rendimiento;
kk) Proponer lineamientos de política exterior en relación al ámbito
deportivo.
ll) Dirigir los Centros Nacionales de Alto Rendimiento, para lograr mantener
de forma permanente la preparación de los deportistas que participen en las
competencias nacionales e internacionales.
mm) Coordinar con las instancias competentes para lograr una permanente
formación de profesionales que beneficien al desarrollo sostenible de la
práctica deportiva, de la cultura física y la recreación.
nn) Establecer políticas de promoción del deporte, la cultura física y la
recreación en los medios de difusión masiva, de forma sistémica, integral,
armónica y especializada.
oo) Elaborar normas para supervisar la representación y administración
deportiva en todos sus niveles.
pp) Elaborar y actualizar el Registro Único Nacional de las entidades
operativas deportivas.
qq) Apoyar a los deportistas en su preparación física y deportiva.
rr) Brindar atención técnica y metodológica necesaria en deporte.” _
X. Se modifica el Artículo 92 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN, VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA Y MEDICINA TRADICIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de
Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, elaborar y proponer políticas de promoción y prevención.
b) Diseñar, elaborar y proponer políticas de diagnóstico, contención y
tratamiento en temas de vigilancia epidemiológica.
c) Diseñar, proponer y promover sistemas de vigilancia epidemiológica.
d) Elaborar, proponer e implementar, protocolos, normas y reglamentos para
prevenir y contener la propagación de las enfermedades transmisibles y no
transmisibles.
e) Coordinar la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en
enfermedades transmisibles y no transmisibles con entidades del nivel central
del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.
f) Ejecutar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en
situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica.
g) Implementar mecanismos / sistemas de información, análisis y reporte de las
enfermedades transmisibles y no transmisibles, con el fin de emitir
información para la toma de decisiones de las autoridades correspondientes.
h) Elaborar indicadores epidemiológicos a nivel nacional, departamental y
municipal, según corresponda.
i) Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar proyectos de investigación
básica y clínica en materia de epidemiología para apoyar el diagnóstico y
tratamiento.
j) Difundir a las instancias correspondientes los resultados de las
investigaciones desarrolladas a fin de diseminar el conocimiento generado.
k) Promover la investigación en salud pública y epidemiológica.
l) Diseñar y proponer la política de promoción de la medicina tradicional y su
articulación con la medicina académica o universitaria.
m) Diseñar, proponer y desarrollar un modelo de atención integral de promoción
y fomento de la salud familiar y comunitaria, respetando la interculturalidad
en las comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tentas, capitanías y
otras.
n) Incorporar y desarrollar prácticas de medicina tradicional en el Sistema de
Salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica
tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea nacional de
medicamentos.
o) Acreditar los recursos humanos que llevan adelante la práctica de la
medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la
asistencia sanitaria tradicional y alternativa.
p) Fomentar la investigación en medicina tradicional en los servicios de
salud, y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de
la medicina tradicional.
q) Implementar normas y reglamentos respecto a la protección de la propiedad
intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina tradicional.
r) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la medicina tradicional
en los sectores de: Médicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas.
s) Registro y certificación de los Médicos Tradicionales, Parteras(os) y
Naturistas.”
XI. Se modifica el Artículo 92 Bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incorporado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 92 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGUROS DE SALUD Y
GESTIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de
Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Dirigir la construcción y el desarrollo del Sistema Único de Salud.
b) Elaborar, proponer e implementar políticas y estrategias que garanticen el
acceso universal y gratuito a servicios de salud.
c) Regular y Controlar la gestión financiera de los recursos públicos para la
salud.
d) Elaborar y ejecutar normas para la concertación de las prestaciones entre
los servicios y seguros de salud.
e) Regular y normar los servicios de los seguros de salud en todos los niveles
de atención.
f) Normar, organizar, fortalecer y evaluar los servicios de los seguros de
salud.
g) Velar para que los servicios de los seguros de salud, presten todas las
facilidades para la incorporación de las personas, cuando corresponda.
h) Proponer políticas, reglamentos, instructivos para el desarrollo y
fortalecimiento del seguro de salud.
i) Proponer políticas y reglamentos para la regulación y control del régimen
de riesgos profesionales y asignación familiar.
j) Proponer el desarrollo de sistemas de gestión y prestación de seguros de
salud.
k) Requerir a los seguros de salud la remisión de información, datos y otros
que considere necesarios;
l) Reglamentar, supervisar y coordinar la ejecución de prestaciones y planes
de contingencia de los seguros, relacionados con situaciones de emergencia
sanitaria y riesgo a la salud pública, en el marco de las políticas y
lineamientos nacionales.”
XII. Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Deportes establecidas en el Artículo 107 Bis del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, incorporado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020.
XIII. Se modifica el nomen iuris del Capítulo XVIII del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO XVIII
MINISTERIO DE EDUCACIÓN”
XIV. Se modifica el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 0429, de 10 de febrero de 2010 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 103.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Educación, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN
- Viceministerio de Educación Regular
⦁ Dirección General de Educación Primaria
⦁ Dirección General de Educación Secundaria
- Viceministerio de Educación Alternativa y Especial
⦁ Dirección General de Educación de Adultos
⦁ Dirección General de Educación Especial
⦁ Dirección General de Postalfabetización
- Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional
⦁ Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y
Artística
⦁ Dirección General de Educación Superior Universitaria
⦁ Dirección General de Formación de Maestros
- Viceministerio de Ciencia y Tecnología
⦁ Dirección General de Ciencia y Tecnología
⦁ Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación”
ARTÍCULO 4.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorpora el Artículo 62 en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
_“ ARTÍCULO 62.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ALTAS TECNOLOGÍAS
ENERGÉTICAS [LITIO, ENERGÍA NUCLEAR]). Las atribuciones del Viceministerio de
Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear), en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Proponer la planificación integral del sector energético en el mediano y
largo plazo.
b) Coordinar y supervisar a todas las entidades del sector energético y las
actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente.
c) Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país,
en coordinación con entidades dependientes y bajo tuición del ministerio.
d) Formular y evaluar la Política Energética del país velando por el uso
eficiente de nuestros recursos energéticos.
e) Proyectar el Plan de Desarrollo Energético, desarrollar su implementación,
seguimiento y control.
f) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector
energético y mantener actualizada la información estadística.
g) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental
del sector energético.
h) Proponer en el marco de Política Energética del País los lineamientos a ser
desarrollados por las entidades bajo tuición.
i) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía
nuclear en todos aquellos sectores que requieran la utilización de técnicas
nucleares y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para todos
los convenios y relaciones internacionales en este ámbito.
j) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética
regional.
k) Coordinar con los Viceministerios respectivos el desarrollo de políticas de
eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables,
sustitutivas y complementarias.
l) Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético.
m) Formular y evaluar la política dé los recursos evaporíticos velando por su
uso eficiente;
n) Proyectar el plan de recursos evaporíticos, desarrollar su implementación,
seguimiento y control;
o) Proponer, formular y aplicar las estrategias para el desarrollo e
integración del mercado regional del litio;
p) Formular políticas, programas y proyectos para el desarrollo de los
recursos evaporíticos y nucleares;
q) Proponer en el marco de la política de recursos evaporíticos y nuclear, los
lineamientos a ser desarrollados por las entidades bajo tuición;
r) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de tos
recursos evaporíticos de los salares y lagunas saladas;
s) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía
nuclear, en los sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares, y
cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para los convenios y
relaciones internacionales en este ámbito;
t) Promover e impulsar la coordinación del desarrollo integral de la industria
de los productos y subproductos de la cadena de valor de los recursos
evaporíticos;
u) Promover, desarrollar y participar en las negociaciones para, la
implementación de asociaciones para emprendimientos productivos;
v) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la
investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos, en los
sectores que se requiera su aplicación;
w) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales,
regionales e indígena originario campesino, la implementación y desarrollo de
proyectos para el desarrollo de altas tecnologías energéticas;
x) Incentivar la investigación, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías
energéticas.”
_
II. Se incorpora el Artículo 62 Bis en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 62 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y
ENERGÍAS ALTERNATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Electricidad y
Energías Alternativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Definir, formular y evaluar políticas para el sector eléctrico y energías
alternativas, de acuerdo a los criterios de universalidad, responsabilidad,
accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas
y cobertura necesaria.
b) Definir políticas que promuevan la participación de las empresas públicas,
mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y
empresas comunitarias y sociales, evitando el control y la exclusividad de las
empresas privadas en las actividades de producción, transmisión,
comercialización y distribución del servicio de electricidad.
c) Proponer políticas orientadas a lograr el acceso universal y equitativo al
servicio básico de electricidad.
d) Formular políticas, programas y proyectos para la electrificación de todo
el país.
e) Definir las directrices para la elaboración de la planificación del
desarrollo del sector eléctrico y energías alternativas en el mediano y largo
plazo.
f) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales,
regionales e indígenas originaria campesina, la implementación y desarrollo de
proyectos eléctricos y energías alternativas en el marco de las competencias
concurrentes y compartidas.
g) Incentivar la incorporación de nuevas tecnologías de electrificación
tendientes al aprovechamiento sustentable de los recursos renovables.
h) Proponer políticas para el desarrollo de tecnologías de energías
alternativas, hidroeléctricas, eólica, fotovoltaica y otras en coordinación
con las universidades públicas del país.
i) Velar por la correcta aplicación en la normativa de regulación,
fiscalización y control del sector y la industria eléctrica y energías
alternativas.
j) Establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura con el
servicio de electricidad en todo el país.
k) Establecer políticas tendientes a lograr información fidedigna sobre las
características de los servicios que brinda la industria eléctrica.
l) Promover mecanismos que permiten el acceso a la información oportuna y
fidedigna a los usuarios sobre el servicio eléctrico.
m) Proponer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario del
servicio eléctrico y energías alternativas.
n) Proponer mecanismos y normas para el control y fiscalización de las
empresas vinculadas o relacionadas a las empresas del servicio básico de
electricidad, para precautelar la calidad del servicio.
o) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración regional
de electricidad;
p) Coordinar con otras entidades el desarrollo de políticas de eficiencia
energética para el uso de las energías renovables y no renovables,
sustitutivas y complementarias.”
III. Se incorpora el inciso s) en el Artículo 91 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“s) Gestionar la implementación del Sistema Único de Información en Salud – SUIS, brindando los insumos de gestión de establecimientos de salud necesarios.”
IV. Se modifica el Capítulo XX del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO XX
MINISTERIO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
_ARTÍCULO 114.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del
Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, es la
siguiente:
_
MINISTRA(O) DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
- Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización
⦁ Dirección General de Descolonización y Despatriarcalización
⦁ Dirección General de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
- Viceministerio de Interculturalidad
⦁ Dirección General de Promoción Cultural y Artística
⦁ Dirección General de Patrimonio Cultural
ARTÍCULO 115.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y
DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas,
Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas
existentes en el país.
b) Proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales;
promoviendo su custodia y conservación.
c) Implementar la participación de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en la toma de
decisiones de las políticas culturales.
d) Establecer y ejecutar políticas de protección, conservación, restauración y
custodia de monumentos, inmuebles y de todo el patrimonio material que se
considere de interés histórico, religioso y cultural.
e) Supervisar el cumplimiento de los convenios, acuerdos y tratados
internacionales en materia cultural ratificados por el país.
f) Formular y desarrollar políticas que contribuyan a que la diversidad
cultural y los procesos de interculturalidad sean la base del desarrollo
nacional.
g) Coordinar la formulación de políticas culturales para la descolonización y
despatriarcalización en el Estado Plurinacional.
h) Promover la investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales y
naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista
antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso,
etnográfico y económico.
i) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales descentralizadas y
autónomas, actividades que promuevan la descolonización, despatriarcalización
y las prácticas interculturales.
j) Articular políticas de cultura y turismo enfocadas al desarrollo social,
económico local, regional y nacional, en coordinación con las instancias
correspondientes.
k) Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y
extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del
patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso,
etnográfico y documental.
l) Formular políticas y emprender acciones para la recuperación del patrimonio
arqueológico y cultural nacional sustraído ilícitamente, tanto dentro como
fuera del territorio boliviano.
m) Elaborar políticas de protección y promoción del patrimonio inmaterial y la
riqueza cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas.
n) Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado
Plurinacional.
o) Formular e implementar políticas de despatriarcalización, prevención del
racismo y cualquier otra forma de discriminación.
p) Formular e implementar políticas de recuperación de la memoria histórica de
los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas.
q) Implementar proyectos y programas de inclusión de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas
en el Estado Plurinacional.
r) Establecer políticas de introducción de los saberes de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas en el Sistema Educativo Nacional en coordinación con el
Ministerio de Educación.
s) Fomentar la apertura de mercados para la producción artística y artesanal
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas.
t) Proponer políticas, planes, programas y proyectos en materia de
descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma
de opresión, explotación, violencia y discriminación.
u) Proponer políticas culturales para la descolonización,
despatriarcalización, protección y promoción de los saberes y conocimientos de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades
afrobolivianas.
v) Proponer políticas de gestión pública para descolonizar y despatriarcalizar
el Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 116.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACIÓN Y
DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Descolonización
y Despatriarcalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos en materia
de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda
forma de opresión, explotación, violencia y discriminación.
b) Elaborar e implementar políticas culturales para la descolonización,
despatriarcalización, protección y promoción de los saberes y conocimientos de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades
afrobolivianas.
c) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales autónomas la
implementación de programas y proyectos de descolonización y
despatriarcalización.
d) Implementar políticas de gestión pública para descolonizar y
despatriarcalizar el Estado Plurinacional.
e) Coordinar y articular acciones para la despatriarcalización y
descolonización con otras instancias públicas y privadas.
f) Fomentar la participación de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en la Administración
Pública del Estado Plurinacional.
g) Implementar políticas y acciones de revalorización de los conocimientos y
saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas.
h) Incentivar la eliminación de prácticas basadas en el señorialismo,
patrimonialismo, colonización, patriarcado, racismo y burocracia.
i) Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del patriarcado,
racismo e intolerancia cultural.
j) Promover la interculturalidad como instrumento de desarrollo que genere
expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto mutuo y de
la convivencia social armónica.
k) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado
Plurinacional.
l) Implementar políticas públicas de prevención y erradicación del racismo, la
intolerancia y toda forma de discriminación, orientadas al fortalecimiento de
una cultura de respeto mutuo, en el marco de la Ley N° 045 Contra el Racismo y
toda forma de Discriminación, de 8 de octubre de 2010.
m) Registrar, sistematizar y hacer seguimiento de las denuncias por racismo y
toda forma de discriminación.
n) Promover políticas y acciones de descolonización, despatriarcalización y
lucha contra el racismo y discriminación en el Sistema Educativo
Plurinacional, en coordinación con el Ministerio de Educación.
o) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre
descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma
de opresión, explotación, violencia y discriminación.
ARTÍCULO 117.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INTERCULTURALIDAD). Las
atribuciones del Viceministerio de Interculturalidad, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Fomentar el diálogo intercultural entre las distintas naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
b) Promover la interculturalidad como instrumento de desarrollo que genere
expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto mutuo y la
convivencia social armónica.
c) Formular políticas de protección, salvaguarda y difusión de la diversidad
de expresiones culturales.
d) Fomentar la participación activa de la sociedad civil en la protección y
promoción de la diversidad de las expresiones culturales, mediante la
implementación de programas y proyectos.
e) Formular políticas de protección, investigación y difusión de los idiomas
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
f) Diseñar y ejecutar políticas y programas de apoyo a sectores culturales
emergentes en Bolivia.
g) Fomentar planes, programas y proyectos de difusión, promoción e intercambio
cultural y artístico dentro y fuera del país.
h) Elaborar planes, programas y proyectos de investigación, recuperación,
restauración, conservación, registro y catalogación del patrimonio cultural
del Estado plurinacional.
i) Promover y gestionar la declaratoria del patrimonio cultural boliviano como
patrimonio mundial de acuerdo a las convenciones internacionales.
j) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la
conservación y custodia del patrimonio cultural boliviano.
k) Formular políticas y estrategias de prevención y lucha contra el tráfico de
bienes culturales.
l) Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la
ritualidad, la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas,
apoyando su conservación y difusión como estrategia de soberanía cultural.
m) Promover y gestionar la declaratoria de sitios de patrimonio mundial y
patrimonio inmaterial de acuerdo a las convenciones internacionales.
n) Promover nuevos emprendimientos para el desarrollo y oferta de productos y
servicios culturales.
o) Generación de información estadística nacional cuantitativa y cualitativa
sobre las manifestaciones culturales, sitios de interés cultural y patrimonio
cultural boliviano.”
ARTÍCULO 5.- (TUICIÓN, SUJECIÓN Y DEPENDENCIA). Las instituciones, entidades y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios de Estado modificados en su estructura en el presente Decreto Supremo, mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios respectivos, conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES). Las atribuciones, competencias y funciones de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo que estén contemplados en normativa específica, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme las modificaciones de la presente norma.
ARTÍCULO 7.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2020 de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 8.- (ACTIVOS, PASIVOS Y DOCUMENTACIÓN).
I. Los activos, pasivos y documentación de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado modificados en su estructura deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal.
ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES). Las obligaciones sociales y laborales del personal de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 10.- (CONTRATACIONES). Los Ministerios de Estado a los que se les asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por los Ministerios modificados en su estructura, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.
ARTÍCULO 11.- (ACUERDOS, CONVENIOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS LEGALES). Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos y/o asumidos por los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 12.- (PROCESOS LEGALES). Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 13.- (OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES). Los derechos y obligaciones de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo que no estén contemplados en los Artículos precedentes, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 3892, de 1 de mayo de 2019, con el siguiente texto:
“II. El Consejo estará compuesto por la o el Ministro de Hidrocarburos y Energías o su representante en calidad de Presidente del Consejo; el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas; el Viceministro de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear) y dos (2) representantes de organizaciones sociales y/o usuarios.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Las funciones, atribuciones y competencias del Ministerio de Energías serán asumidas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0267, de 26 de agosto de 2009 y los Parágrafos I y II del Artículo 12 de los Estatutos de ENDE aprobados por Decreto Supremo N° 0267, y modificados por Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:
“I. El Directorio de ENDE es el máximo órgano de definición de lineamientos
estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará
conformado por los siguientes miembros:
⦁ La Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías o su representante;
⦁ La Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas o su representante;
⦁ La Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua o su representante;
⦁ La Ministra(o) de Planificación del Desarrollo o su representante.
II. El Presidente del Directorio será la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías o su representante.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, efectuar las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, establecidas en el presente Decreto Supremo.
II. Estos trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas.
III. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los ajustes y operaciones en temas contables, presupuestarios y de tesorería para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. La creación del nuevo Ministerio, los ajustes y readecuaciones establecidos en el presente Decreto Supremo no implicarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN, debiendo ajustarse a los recursos económicos fijados en el Presupuesto General del Estado Gestión 2020.
II. El presupuesto, ítems del personal que corresponda, activos, pasivos y patrimonio de los Ministerios modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a las nuevas estructuras ministeriales, en el marco de las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
III. Los servidores públicos responsables entregarán la documentación y toda la información que le concierna a la nueva autoridad bajo responsabilidad.
IV. Las actividades administrativas y recurrentes de los Ministerios y Viceministerios que son parte de los ajustes y readecuaciones, no sufrirán paralización alguna, debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales, procesos y recursos administrativos.
V. El personal de los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, podrá ser incorporado en los Ministerios y Viceministerios que asuman las atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.
VI. Se ratifican los acuerdos y convenios celebrados por los Ministerios reestructurados, con las entidades de Cooperación Internacional, entidades públicas del Órgano Ejecutivo, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, debiendo readecuar dichos acuerdos o convenios considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y los márgenes financieros previstos en el Presupuesto General del Estado Gestión 2020.
VII. Los activos y pasivos financieros fijos e intangibles de los Ministerios modificados en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los nuevos Ministerios a los cuales el presente Decreto Supremo asigna las responsabilidades correspondientes.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se adecua en toda la normativa vigente, la
denominación de:
a) “Ministerio de Educación, Deportes y Culturas” por “Ministerio de
Educación”;
b) “Ministra(o) de Educación, Deportes y Culturas” por “Ministra(o) de
Educación”;
c) “Ministerio de Salud” por “Ministerio de Salud y Deportes”;
d) “Ministra(o) de Salud” por “Ministra(o) de Salud y Deportes”;
e) “Ministerio de Hidrocarburos” por “Ministerio de Hidrocarburos y Energías”;
f) “Ministra(o) de Hidrocarburos” por “Ministra(o) de Hidrocarburos y
Energías”;
g) “Ministerio de Energías” por “Ministerio de Hidrocarburos y Energías”;
h) “Ministra(o) de Energías” por “Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías”
i) “Viceministerio de Planificación y Desarrollo Hidrocarburífero” por
“Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se establece un plazo de transición de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para el cumplimiento de los Artículos 7, 8 y 9 de la presente norma.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS E INTERINO DE ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Wilson Caceres Cardenas.