01 DE MAYO DE 2010 .- Establece el nuevo salario mínimo nacional, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2010, en los sectores público y privado en Bs679,50.
DECRETO SUPREMO N° 0497
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales y otros derechos sociales.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.
Que el Decreto Supremo N° 0016, de 19 de febrero de 2009, establece como salario mínimo nacional, la suma de Bs647.- (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS); dispone que el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2009 será acordado entre el sector patronal y laboral.
Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa y asegurar la subsistencia de los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo salario mínimo nacional, para la gestión 2010.
ARTÍCULO 2.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL).
I. Con carácter retroactivo al 1 de enero de 2010, el monto determinado para el salario mínimo nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs679,50 (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE 50/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del cinco por ciento (5%) con relación al establecido para la gestión 2009, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
II. A fin de cumplir con lo establecido en el Parágrafo precedente se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes**,** Oscar Coca Antezana**,** Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero**,** Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas**,** Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry**,** Zulma Yugar Párraga.