Bolivia: Decreto Supremo Nº 4971, 28 de junio de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la aplicación de horario de invierno, en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado, con la finalidad de prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas.
Decreto Supremo Nº 4971
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la aplicación de horario de invierno, en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado, con la finalidad de prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas.
Disposición Final Primera.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social anualmente establecerá el inicio y finalización del horario de invierno a través de instructivos, con base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el SENAMHI.
Disposición Final Segunda.- La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
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Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Salud y Deportes; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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