17 DE ENERO DE 2024 .- Con la finalidad de promover la participación de la ciudadanía en las actividades de capacitación y/o empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer incentivos consistentes en la valoración de las certificaciones de capacitación y/o participación; compensación de días en pasantías y trabajos dirigidos; acceso a procesos de capacitación gratuitos; incentivos dentro de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio y acceso gratuito a la plataforma de capacitación del INE.
DECRETO SUPREMO N° 5104
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.
Que el inciso b) del Artículo 7 de la Ley N° 1405, de 1 de noviembre de 2021, de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, establece entre las atribuciones del Instituto Nacional de Estadística - INE, realizar los censos oficiales, en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4760, de 13 de julio de 2022, declara como prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2024 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones, organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 4824, de 11 de noviembre de 2022, dispone que el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024 sea ejecutado por el INE en fecha 23 de marzo de 2024.
Que en el marco de la normativa señalada precedentemente es necesario emitir un Decreto Supremo que promueva la participación de las y los ciudadanos en las diferentes actividades del Censo de Población y Vivienda - 2024, a través de incentivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de promover la participación de la ciudadanía en las actividades de capacitación y/o empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer incentivos consistentes en la valoración de las certificaciones de capacitación y/o participación; compensación de días en pasantías y trabajos dirigidos; acceso a procesos de capacitación gratuitos; incentivos dentro de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio y acceso gratuito a la plataforma de capacitación del INE.
ARTÍCULO 2.- (VALOR DE LA CERTIFICACIÓN).
I. El certificado de capacitación como Agente Censal emitido por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional - EGPP y el Instituto Nacional de Estadística - INE deberá establecer mínimamente las horas académicas y tendrá valor curricular.
II. El certificado de participación como Agente Censal en el empadronamiento otorgado por el INE será reconocido como experiencia laboral.
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN Y CONTRATACIÓN).
En la incorporación y contratación de personal y de consultores individuales de línea, las entidades públicas y empresas donde el Estado tenga mayor participación accionaria, sus filiales y subsidiarias, de manera excepcional durante la presente gestión, tomarán en cuenta la capacitación y/o participación en el empadronamiento como agentes censales en el Censo de Población y Vivienda - 2024 como criterio favorable y no excluyente.
ARTÍCULO 4.- (COMPENSACIÓN).
I. Las personas que realizan pasantías o trabajos dirigidos, que se
capaciten y/o participen como agentes censales, podrán solicitar compensación
dentro del período de duración de sus actividades, conforme lo siguiente:
a) Dos (2) días para aquellos que se hubieran capacitado y participado
efectivamente el día del empadronamiento como agentes censales en el Censo de
Población y Vivienda - 2024;
b) Un (1) día para aquellos que habiéndose capacitado fuera de horario laboral
no hayan sido convocados por el INE para el día del empadronamiento.
II. Los responsables de administración de personal de las entidades, empresas u otros establecimientos laborales quedan encargados de coordinar los permisos para que las personas que realizan pasantías o trabajos dirigidos puedan asistir a las capacitaciones en horario laboral, convocadas por el INE.
ARTÍCULO 5.- (CAPACITACIÓN CONTINUA SIN COSTO).
Durante la presente gestión, las personas que participen efectivamente el día del empadronamiento como agentes censales en el Censo de Población y Vivienda
ARTÍCULO 6.- (CONVOCATORIA AL SEGUNDO ESCALÓN 2024 AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO).
Para la convocatoria al Segundo Escalón 2024 al Servicio Militar Obligatorio, se tomará en cuenta, preferentemente, la capacitación y/o participación en el empadronamiento como agentes censales en el Censo de Población y Vivienda - 2024, además de los requisitos establecidos por las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 7.- (ACCESO GRATUITO A LA PLATAFORMA DE CAPACITACIÓN DEL INE).
I. En el marco de la coordinación realizada entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones y el INE con los Operadores de Servicio Móvil, estos últimos, prestarán el apoyo al Censo de Población y Vivienda - 2024, a través del acceso gratuito a la Plataforma de Capacitación del INE a los agentes censales por un período de treinta (30) días calendario hasta la fecha de culminación del empadronamiento.
II. Esta prestación se efectuará a través del acceso a la Plataforma de capacitación del INE conforme a características definidas en reglamento específico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El Ministerio de Educación otorgará incentivos no económicos al personal directivo, docente, administrativo y estudiantes que se capaciten y/o participen como agentes censales en el Censo de Población y Vivienda - 2024, a través de reglamentación específica aprobada mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, elaborará la reglamentación señalada en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a quince (15) días calendario a partir de su publicación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.