06 DE MARZO DE 2024 .- Con la finalidad de promover programas, proyectos y actividades de interés social, cultural, deportivo y otros para la celebración del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el “Programa Sueño Bicentenario”.
DECRETO SUPREMO N° 5129
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018, autorizan al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicación y Transportes - ATT, transferir recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que los incisos a) y b) del Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 1099 establecen que de los recursos mencionados en los Parágrafos I y II del citado Artículo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá efectuar la priorización y destinar los mismos a programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros a las entidades públicas beneficiarias que soliciten los recursos; y que la priorización y destino de los recursos antes señalados se destinan a transferencias público-privadas en áreas de interés social, cultural, deportivo y otros, siendo el Ministerio de Planificación del Desarrollo el responsable del uso, destino, seguimiento, control y fiscalización de dichos recursos.
Que la Ley N° 1347, de 17 de noviembre de 2020, del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, declara los años 2020 a 2025 como el quinquenio de preparativos del Bicentenario de la Fundación de Bolivia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental, para la celebración del Bicentenario a conmemorarse el 6 de agosto de 2025.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia considera necesario emitir el presente Decreto Supremo con la finalidad de promover programas, proyectos y actividades de interés social, cultural, deportivo y otros para la celebración del Bicentenario del 6 de agosto del año 2025, de acuerdo al espíritu patriótico del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de promover programas, proyectos y actividades de interés social, cultural, deportivo y otros para la celebración del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el "Programa Sueño Bicentenario".
ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA SUEÑO BICENTENARIO).
I. Se crea el "Programa Sueño Bicentenario", con el objetivo de priorizar y destinar recursos para financiar:
a) Programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros, a
favor de entidades públicas;
b) Ejecución de actividades en áreas de interés social, cultural, deportivo y
otros, a favor de personas naturales o jurídicas.
II. El "Programa Sueño Bicentenario", será ejecutado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
III. La ejecución del "Programa Sueño Bicentenario", será financiada con parte de los saldos no comprometidos de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, transferidos al Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).
Podrán ser beneficiarios de los recursos asignados por el "Programa Sueño
Bicentenario":
a) Las entidades públicas que requieran recursos para la ejecución de
programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros;
b) Las personas naturales o jurídicas para la ejecución y/o realización de
actividades en áreas de interés social, cultural, deportivo y otros, en la
modalidad de transferencias público - privadas.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y RESPONSABILIDADES).
I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo estará a cargo de la implementación y seguimiento del "Programa Sueño Bicentenario", verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II. Los beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, serán responsables del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos asignados por el "Programa Sueño Bicentenario", así como de la ejecución, seguimiento, evaluación, cierre de los programas y proyectos financiados con dichos recursos, y de la realización de las auditorías correspondientes.
III. Los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, suscribirán un convenio, contrato o documento de compromiso con las entidades públicas a cargo de la transferencia público- privadas, a fin de cumplir con el objetivo, actividades y/o resultados, según corresponda.
IV. Los Ministerios de Estado, conforme a sus atribuciones, serán responsables de evaluar la viabilidad técnica, financiera y legal, así como aprobar los programas o proyectos no relacionados con infraestructura, para su posterior priorización por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
Las entidades públicas que realicen transferencias público-privadas en el marco de los Parágrafos III y IV del Artículo 3 de la Ley N° 1099 y el presente Decreto Supremo deben emitir una reglamentación que será aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE o Máxima Instancia Resolutiva, según corresponda, en la que se señale el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Los programas y proyectos que fueron asumidos por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, en el marco del Parágrafo II de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4118, de 19 de diciembre de 2019 y Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4119, de 19 de diciembre de 2019, se mantienen a su cargo hasta el cierre correspondiente.
II. En los programas y/o proyectos pendientes de cierre, no referidos en el Parágrafo precedente y que fueron suscritos en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1099, las entidades beneficiarias y/o ejecutoras deberán efectuar el cierre conforme a las disposiciones establecidas en los Convenios Interinstitucionales de Financiamiento y posterior remisión al Ministerio de Planificación del Desarrollo para la verificación y registro del cierre.
III. Para el cumplimiento de la presente disposición, quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como los instrumentos legales, financieros y administrativos en el marco de los programas y/o proyectos mencionados en los Parágrafos precedentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Los proyectos de infraestructura a ser financiados con recursos del "Programa Sueño Bicentenario":
a) Deberán ser evaluados en cuanto a su viabilidad técnica, financiera y
legal, y aprobados por el FPS u otras entidades del nivel central del Estado
que el Ministerio de Planificación del Desarrollo considere, para su posterior
priorización por este Ministerio;
b) Podrán ser ejecutados a través del FPS u otras entidades del nivel central
del Estado, a solicitud de los beneficiarios señalados en el inciso a) del
Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
II. Para el cumplimiento del inciso b) del Parágrafo precedente, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, asignará al FPS o a otras entidades del nivel central del Estado un porcentaje del total a ser ejecutado en cada uno de los proyectos de infraestructura para gastos operativos y administrativos, conforme reglamentación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial, la reglamentación para el cumplimiento de la presente norma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
a) Decreto Supremo N° 4118, de 19 de diciembre de 2019;
b) Decreto Supremo N° 4119, de 19 de diciembre de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación del Desarrollo y entidades involucradas, realizar los ajustes y/o registros presupuestarios y contables correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. -
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.