08 DE MARZO DE 2024 .- Con la finalidad de promover el empleo para mujeres en el sector de la construcción, el presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir recursos al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, destinados a la ejecución de proyectos de enlosetado de vías en áreas urbanas, para el “Programa de Enlosetado Comunitario: Mujeres Constructoras y Luchadoras”.
DECRETO SUPREMO N° 5130
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que el inciso e) del Artículo 5 de la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, define que equidad de género es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Que el Artículo 6 de la Ley N° 045 establece que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales.
Que el Resultado 1.4.2 de la Meta 1.4 "Implementar Programas de Empleo y Diseñar Mecanismos que Promuevan el Empleo Formal y Reduzcan las Brechas de Género en el Empleo", del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha protegido y promovido el trabajo y empleo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, como entidad de derecho público, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, actualmente bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para contribuir al desarrollo económico y social.
Que el Decreto Supremo N° 4401, de 25 de noviembre de 2020, tiene por objeto impulsar medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario en el trabajo entre mujeres y hombres, con el fin de contribuir en la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia trabaja para garantizar una vida digna a las mujeres bolivianas y reconoce su aporte en el desarrollo del país, por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo que permita promover el empleo para mujeres en el sector de la construcción, mediante el financiamiento de proyectos de infraestructura vial, a través de intervenciones de pequeña escala en espacios urbanos públicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de promover el empleo para mujeres en el sector de la construcción, el presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir recursos al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, destinados a la ejecución de proyectos de enlosetado de vías en áreas urbanas, para el "Programa de Enlosetado Comunitario: Mujeres Constructoras y Luchadoras".
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, transferir los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3936, de 19 de junio de 2019, al FPS, correspondientes a los saldos no ejecutados del "Programa de Infraestructura Urbana", para la ejecución de proyectos de enlosetado de vías en áreas urbanas, en el marco del "Programa de Enlosetado Comunitario: Mujeres Constructoras y Luchadoras".
II. De los recursos señalados en el Parágrafo precedentemente, se autoriza al FPS utilizar hasta el cinco por ciento (5%) en gastos de administración.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Los Convenios Intergubernativos o Interinstitucionales suscritos por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, en el marco del "Programa de Infraestructura Urbana" y que se encuentren en ejecución, deberán concluir conforme a la normativa vigente al momento de su suscripción. Para aquellos Convenios Intergubernativos o Interinstitucionales que no hayan sido ejecutados, el FPS deberá realizar las acciones correspondientes necesarias para la resolución de los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta quince (15) días calendario, el FPS elaborará y aprobará mediante Resolución Administrativa, la reglamentación para el cumplimiento de la presente norma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS. - Se abroga el Decreto Supremo N° 4152, de 13 de febrero de 2020.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. - Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El Parágrafo I de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 3936,
de 19 de junio de 2019;
b) El inciso a) de la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 3936,
de 19 de junio de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se crea el "Programa de Enlosetado Comunitario: Mujeres Constructoras y Luchadoras" en el FPS, con el objetivo de promover el empleo para mujeres en el sector de la construcción, en la ejecución de proyectos de enlosetado de vías en áreas urbanas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
A efecto de dar cumplimiento al Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se exceptúa al FPS la presentación de la documentación establecida en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar los registros presupuestarios necesarios mediante formularios específicos, previo informe emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.