13 DE MARZO DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, la compra de vehículos híbridos para el proyecto “Adqui. Sistema de Monitoreo del Espectro Electromagnético LP”, destinados a apoyar en las actividades de monitoreo, fiscalización y control del espectro radioeléctrico.
DECRETO SUPREMO N° 5132
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el espectro electromagnético es un recurso natural, de carácter estratégico, limitado y de interés público, del cual es parte el espectro radioeléctrico, por lo que en todo momento el pueblo boliviano mantendrá la propiedad y el dominio sobre el mismo y el Estado lo administrará en su nivel central.
Que el numeral 7 del Artículo 14 de la Ley N° 164 dispone que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, en lo que se refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal, tiene la atribución de regular, autorizar, controlar, fiscalizar y coordinar el uso del espectro radioeléctrico y realizar la comprobación técnica de las emisiones electromagnéticas en el territorio del Estado Plurinacional.
Que el Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT; por su parte, la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164, señala que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT se denominará en adelante Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que la ATT, requiere la compra de vehículos, destinados a apoyar en las tareas de implementación, fiscalización y funcionamiento del Sistema Integrado Nacional del Espectro Radioeléctrico, para el proyecto "Adqui. Sistema de Monitoreo del Espectro Electromagnético LP".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, la compra de vehículos híbridos para el proyecto "Adqui. Sistema de Monitoreo del Espectro Electromagnético LP", destinados a apoyar en las actividades de monitoreo, fiscalización y control del espectro radioeléctrico.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza a la ATT la compra de siete (7) vehículos híbridos tipo vagoneta modelo estándar, por un monto de hasta Bs3.069.360.- (TRES MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.