13 DE MARZO DE 2024 .- En el marco de la política de industrialización de los recursos naturales y el fortalecimiento de las reservas internacionales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Crear la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro cuya sigla es EPCORO; b) Autorizar el aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
DECRETO SUPREMO N° 5134
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que son competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel central del Estado.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional señala que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado disponen que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas; y será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establecen que la Corporación Minera de Bolivia
Que la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, incorpora el Parágrafo IV en la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 466, señalando que las nuevas empresas públicas que se creen en el marco de la Ley N° 466, se sujetarán al estatuto del funcionario público y se mantendrán bajo esa regulación hasta que soliciten al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP el ingreso a la Ley General del Trabajo, sujeto a evaluaciones técnico económicas determinadas por el COSEEP que aseguren su sostenibilidad en el tiempo.
Que en el marco de la política de industrialización de los recursos naturales y el fortalecimiento de las reservas internacionales, es necesario crear la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro - EPCORO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco de la política de industrialización de los recursos naturales y el
fortalecimiento de las reservas internacionales, el presente Decreto Supremo
tiene por objeto:
a) Crear la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro cuya
sigla es EPCORO;
b) Autorizar el aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General
de la Nación - TGN.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crea la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro - EPCORO.
II. La EPCORO es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial.
III. La EPCORO desarrollará sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
La EPCORO tiene por giro y actividad principal la producción y comercialización del oro en toda la cadena productiva minera, en el marco de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, para fortalecer las reservas internacionales.
ARTÍCULO 4.- (APORTE DE CAPITAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital con recursos provenientes del TGN a favor de la COMIBOL para la EPCORO, por un monto de hasta Bs102.900.000.- (CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la comercialización del oro.
II. Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo precedente, estarán sujetos a disponibilidad del TGN.
ARTÍCULO 5.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de la EPCORO, como máximo organismo de fiscalización y
aprobación de planes y normas institucionales, estará conformado por:
a) Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia;
b) Tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
c) Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
II. El Directorio en su primera reunión determinará la presidencia del Directorio.
III. Los representantes de los Ministerios que conforman el Directorio serán designados por Resolución Ministerial y deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de al menos Jefe de Unidad.
IV. La Secretaría Técnica del Directorio será ejercida por la Gerencia de la EPCORO.
V. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 6.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).
I. La EPCORO, debe adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero, suscribir y dar cumplimiento al Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, en el marco del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la aprobación al Plan de Negocios Empresarial, bajo responsabilidad por la función pública de su Gerente Ejecutivo.
II. El Convenio de Desempeño Institucional y Financiero determinará acciones, metas e indicadores con base en el Plan de Negocios Empresarial de la EPCORO.
III. El Ministerio de Minería y Metalurgia y la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP, en el marco de sus atribuciones, deberán realizar seguimiento al cumplimiento al Plan de Negocios Empresarial de la EPCORO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los estatutos de la EPCORO deberán ser aprobados por su Directorio, en un plazo de hasta quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En tanto la EPCORO no demuestre utilidades y sostenibilidad en el tiempo, los funcionarios que integren la misma estarán sujetos a la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. El Directorio de la COMIBOL disolverá el programa Empresa Boliviana del Oro.
II. La COMIBOL asignará los saldos presupuestarios, los activos y documentación del programa Empresa Boliviana del Oro, a la empresa estatal filial EPCORO.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas en el presente Decreto Supremo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de la presente norma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.