10 DE ABRIL DE 2024 .- Con el propósito de realizar el Estudio de Diseño Técnico de Preinversión del Proyecto: “Refac. y Amp. Edificio Fiscalía Departamental Santa Cruz”, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio Público el incremento de la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”.
DECRETO SUPREMO Nº 5144
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso m) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que para realizar el Estudio de Diseño Técnico de Preinversión del Proyecto: "Refac. y Amp. Edificio Fiscalía Departamental Santa Cruz", el Ministerio Público requiere contratar una consultoría por producto, que determine la factibilidad del proyecto, siendo necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el propósito de realizar el Estudio de Diseño Técnico de Preinversión del Proyecto: "Refac. y Amp. Edificio Fiscalía Departamental Santa Cruz", el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio Público el incremento de la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado".
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio Público, en la gestión 2024, realizar el incremento de la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" en Bs394.467.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), financiados a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con fuente 41 "Transferencias TGN" y organismo financiador 111 "Tesoro General de la Nación", para el Estudio de Diseño Técnico de Preinversión del Proyecto: "Refac. y Amp. Edificio Fiscalía Departamental Santa Cruz".
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.