15 DE MAYO DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9643-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial – BM para financiar el “Proyecto de Gestión Resiliente del Agua para Riego Comunitario y Familiar”; b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor.
DECRETO SUPREMO Nº 5159
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determinan que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación; y que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo II del Artículo 375 del Texto Constitucional establece que el Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
Que el numeral 7 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado dispone que es objetivo de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
Que el Resultado 3.2.9 de la Meta 3.2 "Diversificar e Incrementar la Productividad Agropecuaria para el Abastecimiento del Mercado Interno y la Industrialización con Sustitución de Importaciones, con Miras a la Exportación con Valor Agregado" del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se cuenta con mayor productividad agrícola a partir de la implementación de riego con innovación tecnológica.
Que el Resultado 8.5.3 de la Meta 8.5 "Fortalecer la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos para Alcanzar la Seguridad Hídrica" del Eje 8 "Medio Ambiente Sustentable y Equilibrado en Armonía con la Madre Tierra" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, establece que al 2025 se ha fortalecido la gestión integrada de recursos hídricos y manejo integral de cuencas (GIH/MIC).
Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364 dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM para el financiamiento del "Proyecto de Gestión Resiliente del Agua para Riego Comunitario y Familiar" con el objetivo de mejorar la gestión integrada de los recursos hídricos en Cuencas Seleccionadas y aumentar la resiliencia a la variabilidad climática de familias rurales vulnerables en microcuencas seleccionadas.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9643-BO con el BIRF del BM, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Proyecto de Gestión Resiliente del Agua para Riego Comunitario y Familiar".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9643-BO con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM para
financiar el "Proyecto de Gestión Resiliente del Agua para Riego Comunitario y
Familiar";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del
Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BIRF del BM el Convenio de Préstamo 9643-BO por un monto de hasta $us150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Proyecto de Gestión Resiliente del Agua para Riego Comunitario y Familiar".
II. Suscrito el Convenio de Préstamo 9643-BO con el BIRF del BM, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará en calidad de transferencia el monto de hasta $us150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Medio Ambiente y Agua como Organismo Ejecutor de los recursos del Convenio de Préstamo 9643-BO para el "Proyecto de Gestión Resiliente del Agua para Riego Comunitario y Familiar".
II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, María Renee Castro Cusicanqui MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.