12 DE JUNIO DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad – LONABOL, la compra de un (1) vehículo destinado para el traslado de material y equipo logístico de promoción, difusión y comercialización para los sorteos de lotería a nivel nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 5173
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que la Ley de 23 de abril de 1928, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo la organización de una Lotería Nacional bajo la denominación de "Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad", con el objeto final de arbitrar fondos para el sostenimiento de las instituciones de beneficencia y para atender las necesidades sanitarias de la República actual Estado Plurinacional.
Que el Decreto Supremo Nº 24446, de 20 de diciembre de 1996, establece que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, es la única entidad pública autorizada por Ley con exclusividad en todo el territorio nacional, de administrar, fiscalizar, supervisar y regular todos los juegos de Lotería de carácter permanente, temporal o eventual, adecuando sus funciones a la concesión de juegos, extensión de licencias para sorteos, rifas y promociones.
Que el Parágrafo I del Artículo 86 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, dispone que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes y se constituye como una institución pública descentralizada.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que la LONABOL, requiere efectuar la reposición de un vehículo destinado al traslado de material y equipo logístico de promoción, difusión y comercialización para los sorteos de lotería a nivel nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, la compra de un (1) vehículo destinado para el traslado de material y equipo logístico de promoción, difusión y comercialización para los sorteos de lotería a nivel nacional.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la LONABOL, la compra de un (1) vehículo tipo camioneta 4x4, modelo estándar, por un monto de hasta Bs160.310.- (CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS).
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.