03 DE JULIO DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar en la Extensión del Peaje Estampilla la Línea de Transmisión Los Troncos - San Ignacio de Velasco y Subestaciones Asociadas, la Línea de Transmisión Guanay - Apolo y Subestaciones Asociadas y la Línea de Transmisión San Buenaventura - Ixiamas, para lo cual se modifica el Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo N° 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, Nº 3588, de 13 de junio de 2018, N° 4053, de 2 de octubre de 2019 y N° 4610, de 3 de noviembre de 2021.
DECRETO SUPREMO N° 5181
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, dispone que el principio de eficiencia obliga a la correcta y óptima asignación y utilización de los recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, aprueba el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad en sus 7 Capítulos y 67 Artículos.
Que el Decreto Supremo N° 26394, de 17 de noviembre de 2001, incorpora el Artículo 68 en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094.
Que el Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003, tiene por objeto establecer medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad.
Que el párrafo primero del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302 señala que la variación semestral del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución que aplique cada Distribuidor a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, o por variaciones en los precios de distribución no será superior al tres por ciento (3%).
Que el inciso a) del subtitulo Distribución del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302 señala que la Superintendencia de Electricidad, actual Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN, en forma semestral, determinará para los Distribuidores, factores de estabilización que serán aplicados a los cargos tarifarios aprobados para obtener los cargos tarifarios de aplicación, que serán utilizados para la facturación a los consumidores regulados.
Que los Decretos Supremos N° 29863, de 17 de diciembre de 2008, N° 1698, de 21 de agosto de 2013, N° 3588, de 13 de junio de 2018, N° 4053, de 2 de octubre de 2019 y N° 4610, de 3 de noviembre de 2021, modifican el primer párrafo del Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094.
Que en el marco de las políticas del Gobierno Nacional de protección a la economía de la población con menores consumos de energía eléctrica a nivel nacional, para viabilizar su permanencia en este servicio básico.
Que se requiere una norma que permita la modificación del primer párrafo del Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, incluyendo de manera excepcional en la Extensión del Peaje Estampilla a las instalaciones de Transmisión correspondientes a la Línea de Transmisión Los Troncos - San Ignacio de Velasco y Subestaciones Asociadas, la Línea de Transmisión Guanay - Apolo y Subestaciones Asociadas y la Línea de Transmisión San Buenaventura - Ixiamas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar en la Extensión del Peaje Estampilla la Línea de Transmisión Los Troncos - San Ignacio de Velasco y Subestaciones Asociadas, la Línea de Transmisión Guanay - Apolo y Subestaciones Asociadas y la Línea de Transmisión San Buenaventura - Ixiamas, para lo cual se modifica el Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo N° 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos N° 29863, de 17 de diciembre de 2008, N° 1698, de 21 de agosto de 2013, N° 3588, de 13 de junio de 2018, N° 4053, de 2 de octubre de 2019 y N° 4610, de 3 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el primer párrafo del Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo N° 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos N° 29863, de 17 de diciembre de 2008, N° 1698, de 21 de agosto de 2013, N° 3588, de 13 de junio de 2018, N° 4053, de 2 de octubre de 2019 y N° 4610, de 3 de noviembre de 2021, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 68.- (EXTENSIÓN DEL PEAJE ESTAMPILLA). En la determinación del peaje unitario establecido en el Artículo 30 del presente Reglamento, se incluirá al valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión, el costo anual de las líneas: Torre Huayco - Tupiza, Tupiza - Villazón, Subestación Villazón, Caranavi - Guanay, Chuspipata - Chojlla, Sucre - Padilla, Subestación Uyuni, Equipo Transformador de 50 MVA con su bahía de transformación en Subestación Trinidad, Línea de Transmisión Mazocruz - Pallina, Subestación Pallina (Contorno Bajo), Línea Angostura - Bermejo, Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas, Línea Tarija - Angostura, Línea de Transmisión Los Troncos - San Ignacio de Velasco y Subestaciones Asociadas, Línea de Transmisión Guanay - Apolo y Subestaciones Asociadas y Línea de Transmisión San Buenaventura - Ixiamas, cuyo uso, según el Artículo 38 del presente Reglamento, es atribuible a los consumos; y en la potencia de punta de todos los agentes consumidores se incluirá las potencias de los consumos conectados a estas líneas."
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN TARIFARIA). Instruir a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN, determinar los factores de estabilización que serán aplicados en las tarifas de distribución por el ingreso de operación de la Línea de Transmisión Los Troncos - San Ignacio de Velasco y Subestaciones Asociadas, la Línea de Transmisión Guanay - Apolo y Subestaciones Asociadas y la Línea de Transmisión San Buenaventura - Ixiamas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.