10 DE JULIO DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, a la Aduana Nacional, la compra de veintidós (22) vehículos destinados a fortalecer las actividades operativas de lucha contra el contrabando.
DECRETO SUPREMO Nº 5183
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.
Que el párrafo primero del Artículo 29 de la Ley Nº 1990 dispone que la Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que la Aduana Nacional requiere incorporar vehículos destinados a la lucha contra el contrabando, con el fin de fortalecer los controles aduaneros a nivel nacional en beneficio de la producción e industria boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
**DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO)**. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, a la Aduana Nacional, la compra de veintidós (22) vehículos destinados a fortalecer las actividades operativas de lucha contra el contrabando.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Aduana Nacional la compra de veintidós (22) vehículos, tipo vagoneta 4x4, modelo estándar, por un monto de hasta Bs9.785.600.- (NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.