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Decreto SupremoN° 5185 Vigente

Decreto Supremo N° 5185

Presidencia del Estado Plurinacional
17 de julio de 2024

17 DE JULIO DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Salud y Deportes la compra de vehículos destinados a la Unidad Ejecutora del “Bono Juana Azurduy” para el traslado de material logístico y transporte del personal, en coordinación con las entidades correspondientes para el pago del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” y la entrega del Subsidio Universal Prenatal por la Vida.

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DECRETO SUPREMO Nº 5185 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0066, de 3 de abril de 2009, establece que el Ministerio de Salud y Deportes creará una Unidad Ejecutora para la implementación del pago del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy" y garantizará la infraestructura, equipamiento y financiamiento necesario para su funcionamiento. Para este efecto, los aspectos administrativos y operativos serán reglamentados mediante Resolución Ministerial.

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2480, de 6 de agosto de 2015, dispone que el "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" entrará en vigencia a partir de la publicación de la reglamentación específica de los aspectos administrativos y operativos de la entrega de este beneficio a cargo del Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes a través de la Unidad Ejecutora del "Bono Juana Azurduy", en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computable a partir de la publicación del citado Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Ministerio de Salud y Deportes, a través de la Unidad Ejecutora del "Bono Juana Azurduy" requiere vehículos para brindar apoyo en las actividades operativas de atención y registro a mujeres gestantes, niños y niñas menores de dos (2) años, el traslado de material logístico y transporte del personal, en coordinación con las entidades correspondientes para el pago del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy" y la entrega del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en los departamentos de Chuquisaca, Tarija y Oruro, por lo que es necesaria la emisión de un Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Salud y Deportes la compra de vehículos destinados a la Unidad Ejecutora del "Bono Juana Azurduy" para el traslado de material logístico y transporte del personal, en coordinación con las entidades correspondientes para el pago del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy" y la entrega del Subsidio Universal Prenatal por la Vida.

Artículo 2°AUTORIZACIÓN

Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes la compra de tres (3) vehículos tipo camioneta 4x4 modelo estándar, para la Unidad Ejecutora del "Bono Juana Azurduy", por un monto de hasta Bs836.400.- (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.

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