24 DE JULIO DE 2024 .- Se modifica por dos (2) años, el Gravamen Arancelario para la importación de neumáticos, motores y ruedas
DECRETO SUPREMO N° 5189
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, señalan una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que de conformidad a la dinámica del comercio exterior, se ha visto necesario implementar medidas arancelarias para incentivar la importación de neumáticos, motores y ruedas, útiles para el servicio de transporte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se modifica por dos (2) años, el Gravamen Arancelario para la importación de neumáticos, motores y ruedas comprendidas en las siguientes subpartidas arancelarias:
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 11 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 11° (PAGO DIFERIDO).-
I. La administración aduanera aceptará el pago diferido de los tributos aduaneros en un plazo que no exceda el año, previo pago inicial no inferior al 40% y el saldo, a solicitud del contribuyente, en cuotas mensuales, bimensuales, trimestrales o semestrales.
II. Al efecto, se deberá constituir una garantía a primer requerimiento o una póliza de seguro de caución a primer requerimiento, por los tributos aduaneros diferidos, con inclusión de los respectivos intereses.
III. El incumplimiento de cualquier pago en los plazos establecidos dará lugar a la ejecución de la garantía a primer requerimiento o póliza de seguro de caución a primer requerimiento, debiendo dicha ejecución contemplar el pago total del saldo de los tributos aduaneros diferidos."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las modificaciones de las alícuotas del Gravamen Arancelario, establecidas en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Disposición Adicional Única entrará en vigencia a los veinte (20) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en cuyo plazo la Aduana Nacional emitirá reglamentación y adecuaciones a su sistema informático.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Vencido el plazo dispuesto en el Artículo Único del presente Decreto Supremo se restituirán las alícuotas establecidas en el Decreto Supremo N° 4372, de 19 de octubre de 2020.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.