28 DE AGOSTO DE 2024 .- Permite de manera excepcional el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de dos (2) vehículos con equipos para la inspección móvil de contenedores, marca VOLVO, tipo CAMIÓN, modelo FM400HP, año 2018, con números de motor 823904 y 823655 y números de chasis YV2XSG0C3JA833045 y YV2XSG0C7JA833002, respectivamente, donados por el Gobierno de la República Popular de China, a favor del Ministerio de Defensa.
DECRETO SUPREMO N° 5205
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 85 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.
Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, dispone prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.
Que para fortalecer las acciones operativas y de control en las fronteras es necesario permitir el ingreso a territorio aduanero nacional de dos (2) vehículos con equipos para la inspección móvil de contenedores, donados por el gobierno de la República Popular de China al Ministerio de Defensa, por lo que se excluye de la aplicación de las restricciones establecidas en el Decreto Supremo N° 28963 y sus modificaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se permite de manera excepcional el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de dos (2) vehículos con equipos para la inspección móvil de contenedores, marca VOLVO, tipo CAMIÓN, modelo FM400HP, año 2018, con números de motor 823904 y 823655 y números de chasis YV2XSG0C3JA833045 y YV2XSG0C7JA833002, respectivamente, donados por el Gobierno de la República Popular de China, a favor del Ministerio de Defensa.
II. Los vehículos señalados en el Parágrafo precedente quedan excluidos de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.