28 DE AGOSTO DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Establecer que las áreas de interés hidrocarburífero reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB se definan mediante Resolución Ministerial; b) Ajustar el procedimiento para la continuidad de las operaciones petroleras en las Áreas Reservadas devueltas.
DECRETO SUPREMO N° 5209
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el último párrafo del Artículo 34 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales a favor de YPFB, para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí o en asociación. Estas áreas serán otorgadas y concedidas a YPFB con prioridad y serán adjudicadas de manera directa.
Que el resultado 4.1.1 de la Meta 4.1 "Impulsar la Prospección, Exploración y Explotación Sustentable de los Recursos Naturales con Cuidado del Medio Ambiente en Armonía con la Madre Tierra", del Eje 4 "Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se han efectuado proyectos de prospección y exploración en minería e hidrocarburos.
Que el inciso b) del Artículo 4 de los Estatutos de YPFB, aprobado por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005, establece entre las atribuciones de YPFB, ejecutar las actividades de toda la cadena productiva establecidas en la Ley de Hidrocarburos.
Que el Artículo 3 del Reglamento para la Delimitación de Áreas, aprobado por Decreto Supremo N° 28366, de 21 de septiembre de 2005, dispone que el área original de cada Contrato Petrolero para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos consistirá en un máximo de cuarenta (40) parcelas en la zona tradicional y un máximo de cuatrocientas (400) parcelas en la zona no tradicional.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0676, de 20 de octubre de 2010, N° 1203, de 18 de abril de 2012, N° 2549, de 14 de octubre de 2015, N° 3107, de 8 de marzo de 2017 y N° 4667, de 10 de febrero de 2022, señala que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 34 y 35 de la Ley N° 3058, se reservan ciento cuatro (104) áreas de interés hidrocarburífero a favor de YPFB, en calidad de Áreas Reservadas, que se encuentran en Zonas Tradicionales y Zonas No Tradicionales, y están definidas por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56).
Que la dinámica del sector petrolero demanda la actualización periódica de las Áreas Reservadas a favor de YPFB, a través de procedimientos administrativos ágiles y oportunos para la reserva de áreas de interés hidrocarburífero mediante Resolución Ministerial; así como, el ajuste del procedimiento para la continuidad de las operaciones petroleras, por lo que se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer que las áreas de interés hidrocarburífero reservadas a favor de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB se definan mediante
Resolución Ministerial;
b) Ajustar el procedimiento para la continuidad de las operaciones petroleras
en las Áreas Reservadas devueltas.
Para el cumplimiento del presente Artículo, se modifica el Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de YPFB y su Anexo, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0459, de 24 de marzo de 2010, N° 0676, de 20 de octubre de 2010, N° 1203, de 18 de abril de 2012, N° 2549, de 14 de octubre de 2015, N° 3107, de 8 de marzo de 2017 y N° 4667, de 10 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de YPFB y su Anexo, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0676, de 20 de octubre de 2010, N° 1203, de 18 de abril de 2012, N° 2549, de 14 de octubre de 2015, N° 3107, de 8 de marzo de 2017 y N° 4667, de 10 de febrero de 2022, con el siguiente texto:
"I. Se reservan áreas de interés hidrocarburífero, en calidad de Áreas Reservadas, a favor de YPFB, con vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), en Zonas Tradicionales y Zonas No Tradicionales; a objeto de que YPFB desarrolle actividades de Exploración y/o Explotación por sí misma, asociada con personas de derecho público, en asociaciones o sociedades o contratos bajo el régimen de prestación de servicios.
El listado y coordenadas de los vértices de las Áreas Reservadas a favor de YPFB se definirán mediante Resolución Ministerial, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
YPFB podrá requerir la incorporación de áreas de interés hidrocarburífero como Áreas Reservadas, así como la exclusión o modificación de una o varias de las Áreas Reservadas a su favor, adjuntando los mapas e informe técnico que justifique su requerimiento para la incorporación, exclusión o modificación, según corresponda, mediante Resolución Ministerial, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías."
II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de YPFB, modificado por el Decreto Supremo N° 4667, de 10 de febrero de 2022, con el siguiente texto:
"II. El plazo definido en el Parágrafo precedente, para las nuevas áreas de interés hidrocarburífero que se reserven a favor de YPFB, será computado a partir de la publicación de la Resolución Ministerial de Áreas Reservadas a favor de YPFB."
III. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de YPFB, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4667, de 10 de febrero de 2022, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 7.- (CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES PETROLERAS).
_I. Cuando ocurra la devolución total de una o varias Áreas Reservadas a favor de YPFB, por vencimiento del plazo o terminación del Contrato por cualquier causa, el área devuelta mantendrá su calidad de Área Reservada, siempre y cuando, en base a criterios técnicos y/o económicos y en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos, YPFB resuelva dar continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras por sí misma, mediante Contratos de Servicios Petroleros o a través de asociaciones o Sociedades de Economía Mixta
_II. Cuando YPFB resuelva, conforme al Parágrafo precedente, dar continuidad a
las actividades y/u operaciones petroleras, dentro de un Área Reservada
devuelta, deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías en un
plazo de hasta treinta (30) días calendario posteriores a la notificación al
Titular del cumplimiento de sus obligaciones subsistentes por terminación del
Contrato, la siguiente documentación de manera enunciativa mas no limitativa:
a) Informe técnico - económico que concluya la decisión de YPFB de dar
continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras en el Área Reservada;
b) Los mapas, superficie y las coordenadas del Área Reservada;
c) Notificación al Titular del cumplimiento de sus obligaciones subsistentes
por terminación del Contrato. _
III. En caso de que YPFB no se pronuncie respecto a la continuidad operativa del área devuelta, en el plazo previsto en el Parágrafo II del presente Artículo, la misma será categorizada como área libre, siendo excluida de las Áreas Reservadas a favor de YPFB por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías emitirá la Resolución Ministerial que defina el listado y coordenadas de los vértices de las Áreas Reservadas a favor de YPFB en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Las áreas de interés hidrocarburífero reservadas a favor de YPFB, establecidas en el Decreto Supremo N° 4667, de 10 de febrero de 2022, quedan vigentes hasta la emisión de la Resolución Ministerial señalada en el Parágrafo precedente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.