04 DE SEPTIEMBRE DE 2024 .- Para el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados con el desarrollo de las Elecciones Judiciales 2024, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Órgano Electoral Plurinacional el incremento en la gestión 2024 de las subpartidas de consultorías.
DECRETO SUPREMO N° 5217
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 206 del Texto Constitucional establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional señala que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone entre sus competencias, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que el numeral 5 del Artículo 24 de la Ley N° 018 señala entre las atribuciones electorales del Tribunal Supremo Electoral la de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales para la elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 1549, de 6 de febrero de 2024, Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024, establece que su finalidad es garantizar el desarrollo de las elecciones judiciales 2024, dentro de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0060/2023, de 31 de julio de 2023.
Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1549 dispone que para las Elecciones Judiciales 2024, el Órgano Electoral Plurinacional podrá de manera excepcional realizar la contratación directa para la adquisición de bienes, servicios y consultorías, que considere necesarios, de acuerdo a Reglamentación aprobada al efecto por el Tribunal Supremo Electoral.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 5094, de 3 de enero de 2024, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
Que el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales, requiere contratar consultorías para el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados con el desarrollo de las elecciones judiciales que deben llevarse a cabo en la gestión 2024.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Para el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados con el desarrollo de las Elecciones Judiciales 2024, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Órgano Electoral Plurinacional el incremento en la gestión 2024 de las subpartidas de consultorías.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar, en la
gestión 2024, las subpartidas:
a) 25210 "Consultorías por Producto" en Bs2.612.000.- (DOS MILLONES
SEISCIENTOS DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS);
b) 25220 "Consultores Individuales de Línea" por Bs19.099.725.- (DIECINUEVE
MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS).
II. El incremento de las subpartidas señaladas precedentemente, será financiado con fuente 41 "Transferencias T.G.N." y organismo 111 "Tesoro General de la Nación", a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 "Otros", para el desarrollo de las Elecciones Judiciales 2024.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.