04 DE SEPTIEMBRE DE 2024 .- Con la finalidad de agilizar la emisión de autorizaciones de importación de hidrocarburos y sus productos refinados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005.
DECRETO SUPREMO N° 5218
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone como objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.
Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley N° 3058 señala que la importación de hidrocarburos será realizada por YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación.
Que el inciso d) del Artículo 25 de la Ley N° 3058 dispone como atribución de la Superintendencia de Hidrocarburos, actual Agencia Nacional de Hidrocarburos
Que el Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, establece los requisitos técnicos y legales y el procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 28419, para agilizar la emisión de autorizaciones de importación de hidrocarburos y sus productos refinados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de agilizar la emisión de autorizaciones de importación de hidrocarburos y sus productos refinados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso d) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:
"d) Declaración Jurada ante el Ente Regulador del importador, en la que se indique el destino del producto a ser importado y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización."
II. Se modifica el inciso c) de los Requisitos Legales del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:
"c) Declaración Jurada ante el Ente Regulador del importador, en la que se indique el destino del producto a ser importado y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización."
III. Se modifica el inciso c) del numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:
"c) Declaración Jurada ante el Ente Regulador del importador, en la que conste que el producto a ser importado será destinado exclusivamente para consumo propio, y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización."
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Para el cumplimiento de los Requisitos Técnicos establecidos en el inciso a) de los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 28419, el Ente Regulador aceptará la copia legalizada o documento con firma digital, en ambos casos y el documento de homologación emitido por un organismo acreditado dentro del territorio nacional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo N° 28419, será reglamentado por Resolución Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga: a) El inciso e) del numeral 1 del
Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de
2005;
b) Los Artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de
2005.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.