11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 .- Con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana ante la emergencia nacional por incendios, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar pausa ambiental ecológica en todo el territorio nacional.
DECRETO SUPREMO N° 5225
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Que el numeral 15 del Artículo 108 del Texto Constitucional establece como uno de los deberes de las bolivianas y los bolivianos el proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 387 del Texto Constitucional señala que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, establece que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.
Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley N° 1333 dispone que la política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre la base de la definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural.
Que es necesario proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana debido a la presencia de incendios, para lo que se requiere declarar pausa ambiental ecológica en todo el territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana ante la emergencia nacional por incendios, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar pausa ambiental ecológica en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE PAUSA AMBIENTAL ECOLÓGICA). Se declara pausa
ambiental ecológica en todo el territorio nacional, con los siguientes
efectos:
a) Todas las autorizaciones de quemas emitidas por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT quedan suspendidas;
b) Se prohíbe la emisión de autorizaciones de quema por la ABT.
ARTÍCULO 3.- (TIERRAS FISCALES NO DISPONIBLES). Las tierras fiscales disponibles afectadas por quemas e incendios serán consideradas Tierras Fiscales No Disponibles por un periodo mínimo de cinco (5) años hasta que se proceda a su restauración y su posterior utilización.
ARTÍCULO 4.- (PLAN DE REPOBLAMIENTO DE LA FAUNA Y FLORA). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua queda encargado de la implementación y ejecución del Plan Nacional de Repoblamiento de la Fauna y la Flora, en las áreas protegidas, reservas forestales y tierras fiscales que han sido afectadas por los incendios en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 5.- (REFUERZO DEL RESGUARDO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y RESERVAS FORESTALES). El Ministerio de Defensa y Ministerio de Gobierno, a través de las instancias correspondientes, reforzaran el resguardo de Áreas Protegidas y Reservas Forestales a nivel nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, deberán reglamentar el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las quemas ilegales y los incendios son contrarios al uso sustentable de la tierra y no constituyen cumplimiento de la función social ni de la función económico social, sujeto a reglamentación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Los procesos de dotación de tierras fiscales iniciados con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo continuarán con su tramitación de acuerdo a normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Defensa; de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.