18 DE SEPTIEMBRE DE 2024 .- Con la finalidad de optimizar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva, a favor de los exportadores que ingresen divisas al país, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 25465, de 23 de julio de 1999, modificado por el Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024.
DECRETO SUPREMO N° 5227
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 de la Ley N° 1489, de 16 de abril de 1993, modificada por la Ley N° 1963, de 23 de marzo de 1999, establece que, en cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la citada Ley, recibirán la devolución de Impuestos Internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.
Que el párrafo tercero del Artículo 6 de la Ley N° 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que los Seguros de Fianzas podrán ser administrados por entidades que administren Seguros Generales, o por entidades creadas con ese único objeto. Los seguros de fianzas estarán sujetos a una reglamentación especial en cuanto a su mecanismo operativo.
Que el párrafo cuarto del Artículo 6 de la Ley N° 1883 señala que los seguros de fianza se dividen en seguro de caución y seguro de crédito. Las garantías exigidas por instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de sus operaciones, podrán instrumentarlas a través del seguro de fianza. Las entidades aseguradoras tendrán como única limitación para la suscripción de este tipo de seguros, el contar con las garantías suficientes y el adecuado respaldo de reaseguro.
Que el Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, formula las normas reglamentarias de la devolución de impuestos a las exportaciones, en cumplimiento del principio de neutralidad impositiva.
Que el Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024, modifica el Decreto Supremo N° 25465, incorporando una nueva modalidad de devolución de impuestos.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 25465 modificado por el Decreto Supremo N° 5145, para optimizar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva a favor de los exportadores que ingresen divisas al país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de optimizar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva, a favor de los exportadores que ingresen divisas al país, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, modificado por el Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, incorporado por el Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto:
_" e) Quince (15) días calendario cuando el exportador, en su SDI, comprometa la entrega de una póliza de seguro de caución a primer requerimiento o garantía a primer requerimiento por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE y acredite el ingreso de divisas en su cuenta en moneda extranjera en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, según los siguientes porcentajes:
El Servicio de Impuestos Nacionales requerirá, a través de la ASFI, que la entidad de intermediación financiera certifique el ingreso de divisas, con la autorización del titular de la cuenta.
La Administración Tributaria verificará el crédito fiscal sujeto a devolución y notificará la Resolución Administrativa en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la fecha de entrega de la documentación e información solicitada por el Servicio de Impuestos Nacionales, que deberá ser notificado en un plazo no mayor a los veinte (20) días calendario a partir de la entrega de los CEDEIM. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la notificación de la Resolución Administrativa, se procederá a la devolución de la garantía y no admitirá su renovación o ampliación. Cuando la Administración Tributaria notifique al exportador la Resolución Administrativa con o sin observaciones, dentro de los ciento ochenta (180) días establecidos en este párrafo, se aplicará lo previsto en el Artículo 17 del presente Decreto Supremo."
II. Se modifica el quinto párrafo del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, modificado por el Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto:
" En el caso del inciso b) del presente Artículo, a tiempo de recoger el CEDEIM, el exportador debe entregar la correspondiente garantía a primer requerimiento por el cien por ciento (100%) del monto de devolución, con validez de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM. Tratándose del inciso e) del presente Artículo, la validez de la póliza de seguro de caución a primer requerimiento o de la garantía a primer requerimiento será por un plazo no menor a doscientos cuarenta (240) días calendario, computable a partir de la fecha de entrega del CEDEIM."
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los tres (3) días hábiles, computables a partir del día siguiente de su publicación. En este plazo la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.