02 DE OCTUBRE DE 2024 .- Con la finalidad de realizar una transición a la Televisión Digital Terrestre de forma adecuada, equitativa y accesible, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las fechas del Apagón Analógico establecidas en el Anexo “Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre”, aprobado por Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por los Decretos Supremos Nº 3896, de 8 de mayo de 2019 y Nº 4628, de 24 de noviembre de 2021.
DECRETO SUPREMO N° 5236
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de implementación aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo N° 3152, de 19 abril de 2017, modificado por los Decretos Supremos N° 3896, de 8 de mayo de 2019 y N° 4628, de 24 de noviembre de 2021, aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del citado Decreto Supremo.
Que con la finalidad de realizar una transición a la Televisión Digital Terrestre de forma adecuada, eficiente, equitativa y accesible, es necesario realizar modificaciones a las fechas del Apagón Analógico establecidas en el "Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre", con el propósito de promover el uso de esta nueva tecnología dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de realizar una transición a la Televisión Digital Terrestre de forma adecuada, equitativa y accesible, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las fechas del Apagón Analógico establecidas en el Anexo "Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre", aprobado por Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por los Decretos Supremos N° 3896, de 8 de mayo de 2019 y N° 4628, de 24 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica la Tabla 8. Fechas de Apagón Analógico del Punto 5.9 Apagón Analógico del Anexo "Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre", aprobado por el Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por los Decretos Supremos N° 3896, de 8 de mayo de 2019 y N° 4628, de 24 de noviembre de 2021, con el siguiente texto:
_"Tabla 8. Fechas del Apagón Analógico
Nota: Las áreas de servicios señaladas son las que se encuentran vigentes a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo."_
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará la Estrategia Comunicacional para la producción y difusión de materiales audiovisuales y gráficos del "Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre".
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Punto 9.1.1 Producción del Anexo "Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre", aprobado por el Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por los Decretos Supremos N° 3896, de 8 de mayo de 2019 y N° 4628, de 24 de noviembre de 2021;
b) Punto 9.1.2 Difusión del Anexo "Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre", aprobado por el Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.