02 DE OCTUBRE DE 2024 .- Con la finalidad de apoyar la exportación de productos nacionales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por los Decretos Supremos N° 4509, de 19 de mayo de 2021, N° 4631, de 1 de diciembre de 2021 y N° 4790, de 31 de agosto de 2022.
DECRETO SUPREMO N° 5237
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado determina entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que los Parágrafos I y V del Artículo 318 del Texto Constitucional establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado disponen que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa; y que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, señala que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, vigente por el inciso w) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, establece que con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, entre otros, se autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4424, modificado por el Decreto Supremo N° 4509, dispone que el destino de los créditos será el financiamiento de capital de operaciones y/o inversión para la producción de bienes de consumo final o intermedio (insumos y/o materias primas) de productos agropecuarios y manufactureros que sustituyan las importaciones.
Que para acompañar y fortalecer los esfuerzos del Gobierno Nacional en mejorar la balanza comercial y apoyar a las personas naturales y jurídicas del sector productivo y exportador, es necesario modificar los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional alcanzando un monto de hasta Bs2.500.000.000.- (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de apoyar la exportación de productos nacionales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por los Decretos Supremos N° 4509, de 19 de mayo de 2021, N° 4631, de 1 de diciembre de 2021 y N° 4790, de 31 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifican los incisos a) y b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4631, de 1 de diciembre de 2021, y el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4790, de 31 de agosto de 2022, con el siguiente texto:
"a) Con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs1.034.527.000.- (UN MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional a los sectores productivo y exportador;
b) Con el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs1.465.473.000.- (UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional a los sectores productivo y exportador;"
II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad de los Fideicomisos es dar financiamiento a las personas naturales o jurídicas del sector productivo, con el propósito de sustituir importaciones e impulsar las exportaciones de producción nacional."
III. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto Supremo N° 4509, de 19 de mayo de 2021, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS DE LOS CRÉDITOS). Serán beneficiarios de los créditos otorgados por los Fideicomisos:
a) Las personas naturales o jurídicas que cuenten con Número de Identificación Tributaria - NIT activo del Régimen General, Régimen Tributario Simplificado o que pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado;
b) Las entidades públicas y las empresas públicas del nivel central del Estado facultadas para exportar."
IV. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto Supremo N° 4509, de 19 de mayo de 2021, con el siguiente texto:
"I. Los créditos otorgados por el FIREDIN, tendrán los siguientes destinos:
a) Financiamiento de capital de operaciones y/o de inversiones, para la producción de bienes de consumo final o intermedio (insumos y/o materias primas) de productos agropecuarios y manufactureros que sustituyan las importaciones;
b) Financiamiento de capital de operaciones, con destino a la producción de bienes con valor agregado, para la exportación de productos nacionales."
V. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 7.- (TASA DE INTERÉS).
I. La tasa de interés para capital de operaciones y/o de inversión para la producción de bienes de consumo final o intermedio de productos agropecuarios y manufactureros que sustituyan las importaciones será de cero coma cinco por ciento (0,5%) anual.
II. La tasa de interés para capital de operaciones, con destino a la producción de bienes con valor agregado para la exportación de productos nacionales, será de tres coma cinco por ciento (3,5%) anual."
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural como Fideicomitente, instruirá al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M., transferir Bs106.636.000.- (CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), en efectivo y/o en títulos valores, del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 4470, de 3 de marzo de 2021, a favor del Fideicomiso autorizado en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con los Fiduciarios, establecerá los requisitos de financiamiento para exportación y adecuará los instrumentos normativos, administrativos y operativos de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La transferencia señalada en la Disposición Adicional Única del presente Decreto Supremo debe iniciarse en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la suscripción de las respectivas Adendas a los Contratos de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural efectuarán los ajustes contables y presupuestarios correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.