02 DE OCTUBRE DE 2024 .- Se permite de manera excepcional el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de un (1) camión bombero, modelo S170 13, motor 05551-CH5600406216, chasis N° VF6JS00A000004853, clasificado en la subpartida arancelaria 8705.30.00.19, consignado a la organización de bomberos voluntarios Fundación Solidaridad “FUNDASOL”, excluyéndose de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.
DECRETO SUPREMO N° 5240
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 85 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humana, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 449, de 4 de diciembre de 2013, de Bomberos, dispone que las Organizaciones de Bomberos Voluntarios son un conjunto de personas naturales organizadas sin fines de lucro, que poseen vocación de servicio a la sociedad, legalmente reconocidos, cuya finalidad es participar e intervenir en la atención de incendios, emergencias y/o desastres, de forma coordinada, voluntaria y gratuita.
Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, señala las prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2995, de 23 de noviembre de 2016, establece que la autorización y registro de las Organizaciones de bomberos voluntarios y equipos voluntarios de primera respuesta a incidentes, emergencias y/o desastres, será efectuado ante el Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, mediante Resolución Administrativa previa presentación y verificación de requisitos establecidos en reglamentación específica.
Que es necesario permitir el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de un (1) camión bombero para fortalecer las medidas preventivas de auxilio, operativas en desastres, emergencias, incendios y rescate, desarrollados por bomberos voluntarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se permite de manera excepcional el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de un (1) camión bombero, modelo S170 13, motor 05551-CH5600406216, chasis N° VF6JS00A000004853, clasificado en la subpartida arancelaria 8705.30.00.19, consignado a la organización de bomberos voluntarios Fundación Solidaridad "FUNDASOL", excluyéndose de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.
II. El camión bombero, señalado en el Parágrafo precedente, queda excluido excepcionalmente de la presentación del Certificado Medioambiental emitido por el Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se autoriza el ingreso del camión bombero señalado en el Artículo Único del presente Decreto Supremo a territorio aduanero nacional por sus propios medios sin portar mercancías, debiendo presentar únicamente la Resolución emitida por la Administración de Aduana de destino.
II. El despacho aduanero del camión bombero, señalado en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, se realizará en frontera con la presentación del Documento de Donación, Resolución emitida por la Administración de Aduana de destino, Parte de Recepción y autorización emitida por el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.