09 DE OCTUBRE DE 2024 .- En el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía y de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar los desembolsos de los saldos no ejecutados del aporte de capital, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
DECRETO SUPREMO N° 5243
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, establece que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.
Que el Decreto Supremo Nº 3919, de 29 de mayo de 2019, crea el Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo.
Que en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía y de industrialización con sustitución de importaciones, es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar los desembolsos de los saldos no ejecutados del aporte de capital a favor de EMAPA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía y de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar los desembolsos de los saldos no ejecutados del aporte de capital, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar los desembolsos, hasta la gestión 2025, de los saldos no ejecutados del aporte de capital previsto en el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3919, de 29 de mayo de 2019, a favor de EMAPA.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las entidades involucradas realizarán los registros presupuestarios respectivos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.