09 DE OCTUBRE DE 2024 .- Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2024, para la importación de artículos de aseo, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO N° 5244
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y comercio exterior.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional establece que una de las funciones del Estado en la economía es la de dirigir la misma y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, disponen una estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que con el propósito de coadyuvar a la provisión de artículos de aseo a la población, es necesario diferir a cero por ciento (0%), el Gravamen Arancelario para la importación de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2024, para la importación de artículos de aseo, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA**.-** El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes a su publicación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.