16 DE OCTUBRE DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Órgano Electoral Plurinacional, la compra de un (1) vehículo, destinado al desenvolvimiento de las actividades institucionales del Tribunal Electoral Departamental de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 5249
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de Sufragio y los Notarios Electorales.
Que el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional establece que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el numeral 7 del Artículo 30 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala que el Tribunal Supremo Electoral, con sujeción a las normas vigentes, tiene entre sus atribuciones administrativas, suministrar a todas las instancias del Órgano Electoral Plurinacional los medios materiales y recursos económicos que sean necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Órgano Electoral Plurinacional requiere contar con la autorización para la compra de un (1) vehículo para el desenvolvimiento de las actividades institucionales del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, para lo cual es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Órgano Electoral Plurinacional, la compra de un (1) vehículo, destinado al desenvolvimiento de las actividades institucionales del Tribunal Electoral Departamental de La Paz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza, para la presente gestión, al Órgano Electoral Plurinacional, la compra de un (1) vehículo tipo camioneta 4x2 por un monto de hasta Bs253.880.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), para el cumplimiento de actividades institucionales del Tribunal Electoral Departamental de La Paz.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.