16 DE OCTUBRE DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Diferir a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de arroz; b) Incrementar el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria creado por Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de octubre de 2010.
DECRETO SUPREMO N° 5250
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y Comercio Exterior.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, señalan una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 octubre de 2010, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
Que con el propósito de coadyuvar en la provisión de arroz a la población, es necesario diferir a cero por ciento (0%), el Gravamen Arancelario para la importación de este producto e incrementar los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria para la compra, importación y comercialización de arroz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
ARTÍCULO 2.- (GRAVAMEN ARANCELARIO). Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 30 de abril de 2025, para la importación de arroz para el consumo interno, correspondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir a INSUMOS – BOLIVIA por la suma de Bs397.221.120.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), destinado a incrementar el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, constituido por Decreto Supremo Nº 0677, para la compra, importación y comercialización de arroz, monto que incluye costos operativos y logísticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El diferimiento de las alícuotas del Gravamen Arancelario, establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.