16 DE OCTUBRE DE 2024 .- Con la finalidad de dar celeridad a la mejora de las condiciones de habitabilidad en los centros penitenciarios, reducir el índice de hacinamiento y beneficiar a los privados de libertad con programas de rehabilitación y reinserción social, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 53 del Decreto Supremo N° 26715, de 26 de julio de 2002, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad.
DECRETO SUPREMO N° 5251
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado determina que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 73 del Texto Constitucional establece que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
Que el Artículo 74 de la Constitución Política del Estado dispone que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas; las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.
Que el Parágrafo III del Artículo 118 de Texto Constitucional señala que el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, establece que la pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 2298 dispone que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos.
Que el Decreto Supremo N° 26715, de 26 de julio de 2002, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, tiene la finalidad de regular el tratamiento penitenciario dentro de los diferentes períodos del Sistema Progresivo, promoviendo la rehabilitación, reeducación y reinserción social, estableciendo las obligaciones de las personas sometidas a pena privativa de libertad y determinando las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de la Administración Penitenciaria.
Que ante el elevado índice de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, es necesario modificar el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 53 del Decreto Supremo N° 26715, que permitirá a los privados de libertad mejorar su condición de habitabilidad y acceder a programas de rehabilitación y reinserción social a través de la construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento de establecimientos penitenciarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de dar celeridad a la mejora de las condiciones de habitabilidad en los centros penitenciarios, reducir el índice de hacinamiento y beneficiar a los privados de libertad con programas de rehabilitación y reinserción social, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 53 del Decreto Supremo N° 26715, de 26 de julio de 2002, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 53 del Decreto Supremo N° 26715, de 26 de julio de 2002, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, con el siguiente texto:
"1. Labores de construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento del establecimiento."
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.