23 DE OCTUBRE DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 1416, de 27 de diciembre de 2021, de Ascensos de las Fuerzas Armadas.
DECRETO SUPREMO N° 5254
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
Que el Artículo 103 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, dispone que el ascenso es el derecho que se confiere al personal militar que cumple con todos los requisitos contemplados en la Ley y los Reglamentos, de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas.
Que la Ley N° 1416, de 27 de diciembre de 2021, de Ascensos de las Fuerzas Armadas, tiene por objeto establecer las bases normativas para el ascenso del personal de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la Disposición Final Única de la Ley N° 1416 señala que su reglamentación estará a cargo del Órgano Ejecutivo.
Que con la finalidad de establecer y regular el ascenso del personal de las Fuerzas Armadas, es necesario aprobar el Decreto Supremo que reglamente la Ley N° 1416.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
REGLAMENTO A LA LEY N° 1416, DE ASCENSOS
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 1416, de 27 de diciembre de 2021, de Ascensos de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). A efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
a) Áreas de Desempeño Profesional. Son aquellas en las que el profesional
militar de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento al Reglamento del Plan de
Carrera, Reglamento de Cargos y Destinos y por necesidades institucionales,
desempeña funciones conforme al grado, especialidad, cargo y destino;
b) Cargo. Función que desempeña el personal de las Fuerzas Armadas en el
destino asignado por el Comando General de la Fuerza por el que se asigna
puntaje para fines de ascenso;
c) Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso. Constancia documental de la
evaluación de un grado o nivel correspondiente a un periodo determinado que
contiene los criterios de desempeño profesional, sus respectivas ponderaciones
porcentuales y los puntajes obtenidos en una escala de uno (1) a cien (100)
puntos;
d) Cuadro Orgánico del Personal. Es el documento elaborado anualmente por los
Comandos Generales de Fuerza que contiene a las áreas de desempeño profesional
como elementos constitutivos, mismas que determinan el número de vacantes en
los diferentes cargos y destinos;
e) Destino. Unidad militar, académica o repartición donde el personal de las
Fuerzas Armadas desempeña sus funciones por el que se asigna puntaje para
fines de ascenso;
f) Designación. Nombramiento de personal de las Fuerzas Armadas realizado por
la autoridad militar competente, para ejercer un cargo en un destino,
aplicando la normativa vigente;
g) Jerarquía Militar. Sucesión de grados que existe en las Fuerzas Armadas y
está determinada por el grado que posee el personal militar, por su antigüedad
y por el cargo que desempeña.
CAPÍTULO II
ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL Y VACANTES
ARTÍCULO 3.- (ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL EJÉRCITO). Las áreas de
desempeño profesional del Ejército son las siguientes:
a) Área Operativa. Orientada al cumplimiento de la misión de las Fuerzas
Armadas y de las misiones específicas del Ejército, mediante la planificación,
conducción, ejecución y evaluación de operaciones específicas terrestres y
aéreas, así como operaciones conjuntas; formación a nivel pre grado y post
grado; entrenamiento e instrucción del personal de tropa y premilitares;
alistamiento operacional de unidades militares del Ejército; y otras
relacionadas, para cumplir misiones en los diferentes niveles de la
conducción;
b) Área Administrativa. Orientada al apoyo del área operativa, para el
cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas
del Ejército.
ARTÍCULO 4.- (ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LA FUERZA AÉREA). Las
áreas de desempeño profesional de la Fuerza Aérea son las siguientes:
a) Área Operativa. Orientada al cumplimiento de la misión de las Fuerzas
Armadas y de las misiones específicas de la Fuerza Aérea, mediante la
planificación, conducción, ejecución y evaluación de operaciones específicas
aéreas y terrestres, así como operaciones conjuntas; formación a nivel pre
grado y post grado; entrenamiento e instrucción del personal de tropa,
premilitares y personal del Servicio Voluntario de Búsqueda y Rescate - SAR-
FAB; alistamiento operacional de unidades militares de la Fuerza Aérea;
mantenimiento de aeronaves de ala fija, ala rotatoria, sistemas de aeronaves y
ejecución de operaciones aéreas; soporte operativo en superficie a las
operaciones aeroespaciales: estratégicas, de defensa, de transporte, tácticas
y especiales que ejecute la Fuerza Aérea; planificación, conducción y
ejecución de operaciones de unidades a cargo de sistemas de radares fijos y
móviles; y otras relacionadas, para cumplir misiones en los diferentes niveles
de la conducción;
b) Área Administrativa. Orientada al apoyo del área operativa para el
cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas
de la Fuerza Aérea; al apoyo logístico y de servicios que permitan abastecer y
mantener a la Fuerza Aérea y satisfacer los requerimientos desde la
planificación, organización, conducción y ejecución de las distintas
operaciones aeroespaciales; y al asesoramiento y administración de los
recursos asignados a la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 5.- (ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LA ARMADA BOLIVIANA). Las
áreas de desempeño profesional de la Armada Boliviana, son las siguientes:
a) Área Operativa. Orientada al cumplimiento de la misión de las Fuerzas
Armadas y de las misiones específicas de la Armada Boliviana, mediante la
planificación, conducción, ejecución y evaluación de operaciones navales,
terrestres y aéreas, así como operaciones conjuntas con unidades de
superficie, aeronavales y de infantería de Marina; formación a nivel pre grado
y post grado; entrenamiento e instrucción del personal de tropa, premilitares
y del S.B.R.A.B. Servicio de Búsqueda y Rescate de la Armada Boliviana;
alistamiento operacional de unidades militares de la Armada Boliviana; y otras
relacionadas, para cumplir misiones en los diferentes niveles de la
conducción;
b) Área Administrativa. Orientada al apoyo del área operativa para el
cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas
de la Armada Boliviana, así como a la planificación, organización, ejecución,
gestión, producción y administración de recursos para las actividades
operativas, considerando también las operaciones navales de apoyo en la
participación para el desarrollo integral del Estado;
c) Área de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres. Orientada a la
aplicación de normativas, regulación, control y administración de los
intereses marítimos, fluviales y lacustres, mediante la ejecución de tareas
técnicas y administrativas inherentes a sus diversos campos de actuación de
acuerdo con la Ley, tanto a nivel nacional como internacional.
ARTÍCULO 6.- (NÚMERO DE VACANTES).
I. El número de vacantes será determinado anualmente por los Comandos Generales de Fuerza, considerando las áreas de desempeño profesional.
II. El número de vacantes determinará la cantidad de ascensos a los grados de Oficiales Generales y Almirantes.
CAPÍTULO III
ASCENSOS
ARTÍCULO 7.- (ASCENSO ORDINARIO). El ascenso ordinario se produce en los
siguientes casos:
a) Ascenso por egreso. Se conferirá el grado de Subteniente, Alférez o
Sargento Inicial, según corresponda, al personal que concluyó su formación
académica de pre grado con la otorgación del Diploma Académico, extendido por
la Universidad Militar. Para el personal que concluyó su formación académica
en instituciones militares en el extranjero, la convalidación y homologación
correspondiente será realizada ante la Universidad Militar;
b) Ascenso profesional. Es la promoción al grado o nivel inmediato superior
que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas en los escalafones de Armas,
de Servicios y Civil, que cumpla los requisitos de ascenso exigidos en la Ley
N° 1416, el presente Decreto Supremo y reglamentos militares;
c) Ascenso por incorporación. Se produce por la incorporación de personal
civil a las Fuerzas Armadas:
1. Al Escalafón de Servicios, previa evaluación del Ministerio de Defensa,
otorgándose el grado de Subteniente, Alférez o Sargento Inicial;
2. Al Escalafón Civil, con la finalidad de cubrir las vacancias y necesidades
orgánicas, otorgándose el nivel de Profesional V, Técnico V, Administrativo V
o Apoyo Administrativo V, según corresponda.
ARTÍCULO 8.- (ASCENSO EXTRAORDINARIO). Se otorgará el ascenso extraordinario al grado inmediato superior por única vez al personal del servicio activo de acuerdo a reglamentos militares, en los siguientes casos:
a) Ascenso Póstumo. Se conferirá ascenso póstumo al grado inmediato superior al personal militar de las Fuerzas Armadas fallecido en actos del servicio y/o emergentes del mismo, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío en la Categoría de Oficiales y, hasta el grado de Suboficial Mayor, en la Categoría de Suboficiales y Sargentos del Escalafón de Armas.
El Comando General de Fuerza evaluará las acciones realizadas en el cumplimiento del servicio, las circunstancias del fallecimiento y presentará informes fundamentados al Tribunal del Personal de la Fuerza, instancia que previa evaluación emitirá Resolución otorgando el grado que corresponda;
b) Ascenso por Invalidez. Excepcionalmente y por única vez se otorgará ascenso al grado inmediato superior, al personal militar de las Fuerzas Armadas, que en actos del servicio y/o emergentes del mismo, sufra algún tipo de invalidez que le imposibilite continuar en el servicio activo.
El Tribunal del Personal de la Fuerza emitirá Resolución otorgando el grado militar que corresponda, previo cumplimiento de la normativa aplicable al efecto;
c) Ascenso por movilización. El ascenso por movilización será aplicable
únicamente en tiempo de conflicto bélico internacional, para cubrir
necesidades orgánicas, con la finalidad de mantener la Fuerza Permanente en
condiciones de eficiencia y empleo, de acuerdo con lo siguiente:
1. El Capitán General de las Fuerzas Armadas podrá disponer el ascenso a la
categoría de Oficiales Generales y Almirantes, mediante Decreto Presidencial,
a requerimiento fundamentado del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas;
2. El ascenso a los grados inmediatos superiores, en las categorías de
Suboficiales y Sargentos, Oficiales Subalternos y Oficiales Superiores, será
otorgado mediante resolución del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas a
requerimiento fundamentado del Comando General de la Fuerza;
3. El ascenso para cadetes, alumnas y alumnos de las unidades académicas
militares de pre grado será mediante resolución del Comando General de la
Fuerza respectiva, en los siguientes grados:
i. Al grado de Sargento Inicial, a alumnas y alumnos del último año;
ii. Al grado de Subteniente o Alférez, a cadetes de los dos (2) últimos años.
d) Ascenso por actos heroicos. Los ascensos por actos heroicos serán
aplicables únicamente en tiempo de conflicto bélico internacional, en aquellos
actos extraordinarios que van más allá del servicio, los que serán otorgados
en el teatro de operaciones, conforme lo siguiente:
1. El Capitán General de las Fuerzas Armadas podrá disponer el ascenso a la
categoría de Oficiales Generales y Almirantes mediante Decreto Presidencial, a
propuesta fundamentada del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas;
2. El ascenso a los grados inmediatos superiores en las categorías de
Suboficiales y Sargentos, Oficiales Subalternos y Oficiales Superiores, será
otorgado mediante resolución del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, a
propuesta fundamentada del Comando General de la Fuerza.
ARTÍCULO 9.- (GRADO MÁXIMO DE ASCENSO PARA EL ESCALAFÓN DE SERVICIOS). El
grado máximo de ascenso en el Escalafón de Servicios para las categorías de:
a) Oficiales Superiores, será hasta Teniente Coronel o Capitán de Fragata,
según corresponda;
b) Suboficiales y Sargentos, será hasta Suboficial Segundo.
ARTÍCULO 10.- (REQUISITOS DE ASCENSO). Además de los establecidos en el
Artículo 13 de la Ley N° 1416, son requisitos para el ascenso:
a) Ser convocado para el ascenso al grado o nivel inmediato superior por el
Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas o los Comandos Generales de Fuerza,
según corresponda;
b) Haber cumplido con los años de permanencia estipulados para cada grado o
nivel, según corresponda;
c) No haber excedido el puntaje máximo en deméritos en el grado o nivel de
acuerdo a la Fuerza;
d) No encontrarse en situación de retiro obligatorio, baja o exoneración del
cargo al momento de su presentación al proceso de ascenso al grado o nivel
inmediato superior;
e) Presentar certificado de no haber vulnerado derechos humanos emitido por el
Ministerio de Defensa;
f) Presentar certificado de declaración jurada de bienes y rentas emitido por
la Contraloría General del Estado;
g) No tener cargos de cuenta en las instancias administrativas y financieras
del Ministerio de Defensa, Comando en Jefe o Comando General de la Fuerza,
según corresponda;
h) Presentar Título Profesional, según corresponda;
i) Otros establecidos en reglamentos militares.
ARTÍCULO 11.- (TRIBUNALES DE ASCENSO). Los Tribunales competentes para el
ascenso del personal de las Fuerzas Armadas son:
a) Tribunales de Evaluación de Ascenso;
b) Tribunal del Personal de cada Fuerza;
c) Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 12.- (TRIBUNALES DE EVALUACIÓN DE ASCENSO).
I. Los Tribunales de Evaluación de Ascenso son responsables del desarrollo del proceso de evaluación de ascenso del personal en los diferentes escalafones de las Fuerzas Armadas, excepto para el ascenso a los grados de General de División, General de División Aérea y Vicealmirante, General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante.
II. La calificación asignada por los Tribunales de Evaluación de Ascenso estará comprendida en una escala de uno (1) a cien (100) puntos.
III. Para el apoyo a los Tribunales de Evaluación de Ascenso, podrán conformarse Comités Técnicos, de acuerdo con las necesidades del Comando en Jefe y los Comandos Generales de Fuerza. Estos comités desarrollarán sus funciones conforme lo establecido en las Directivas de nombramiento de Tribunales de Evaluación de Ascenso.
IV. Los Tribunales de Evaluación de Ascenso emitirán el Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso con el orden de mérito y los correspondientes informes, remitiéndolos al Comando General de la Fuerza con la documentación de respaldo.
V. La metodología, procedimientos y otros aspectos referidos al funcionamiento de los Tribunales de Evaluación de Ascenso para el proceso de ascenso, se establecerán en los reglamentos militares del Comando en Jefe y de los Comandos Generales de Fuerza.
ARTÍCULO 13.- (TRIBUNAL DEL PERSONAL DE CADA FUERZA).
I. El Tribunal del Personal de cada Fuerza es el máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas para el proceso de evaluación de ascenso a los grados de Suboficial Maestre, Coronel, Capitán de Navío, General de Brigada, General de Brigada Aérea, Contralmirante, General de División, General de División Aérea y Vicealmirante, cuyas atribuciones son las siguientes:
a) Para el ascenso a los grados de Suboficial Maestre, Coronel, Capitán de
Navío, General de Brigada, General de Brigada Aérea y Contralmirante:
1. Requerir al Comando General de la Fuerza el cuadro de evaluación
curricular con el orden de mérito elaborado por el Tribunal de Evaluación de
Ascenso y la documentación de respaldo del personal que corresponda;
2. Verificar la documentación y el cumplimiento de requisitos para el
ascenso;
3. Evaluar considerando los siguientes parámetros:
i. La calificación del Tribunal del Personal de la Fuerza estará comprendida
en una escala de uno (1) a cien (100) puntos;
ii. La calificación total en la Fuerza estará comprendida en una escala de uno
(1) a cien (100) puntos, conforme lo siguiente:
A. Noventa por ciento (90%), corresponde a la calificación del Tribunal de
Evaluación de Ascenso;
B. Diez por ciento (10%), corresponde a la calificación del Tribunal del
Personal de la Fuerza.
iii. En la calificación, las fracciones de unidad serán consideradas hasta la
milésima.
4. Emitir el cuadro de evaluación curricular con el orden de mérito del
personal militar convocado a ascenso;
5. Remitir la documentación de ascenso al Tribunal Superior del Personal de
las Fuerzas Armadas, en los casos de ascenso a los grados de General de
Brigada, General de Brigada Aérea y Contralmirante.
b) Para el ascenso a los grados de General de División, General de División
Aérea y Vicealmirante:
1. Requerir al Departamento de Personal de la Fuerza el cuadro de evaluación
curricular de ascenso al grado actual y la documentación correspondiente;
2. Verificar la documentación y el cumplimiento de requisitos para el
ascenso;
3. Calificar ratificando el puntaje registrado para el ascenso al grado
actual;
4. Remitir la documentación de ascenso al Tribunal Superior del Personal de
las Fuerzas Armadas.
II. La metodología, procedimientos y otros aspectos referidos al funcionamiento del Tribunal del Personal de cada Fuerza para el proceso de ascenso, se establecerán en los reglamentos militares de cada Fuerza.
ARTÍCULO 14.- (TRIBUNAL SUPERIOR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS).
I. El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas es el máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas Armadas con atribuciones para el proceso de ascenso a los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea y Contralmirante; General de División, General de División Aérea y Vicealmirante; General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante, siendo las siguientes:
a) Requerir al Comando General de la Fuerza:
1. El cuadro de evaluación curricular con el orden de mérito elaborado por el
Tribunal de Personal de la Fuerza y la documentación de respaldo para el
ascenso al grado de General de Brigada, General de Brigada Aérea o
Contralmirante;
2. La calificación final obtenida en el último ascenso y la documentación de
respaldo para el ascenso al grado de General de División, General de División
Aérea o Vicealmirante;
3. El Decreto Presidencial o Memorándum de designación, en el marco del
numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y los
Artículos 46 y 50 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, para el
ascenso al Grado de General de Ejército, General de Fuerza Aérea o Almirante.
b) Verificar la documentación y cumplimiento de requisitos del personal
señalado en el inciso precedente;
c) Tomar conocimiento del Cuadro Orgánico del Personal elaborado por los
Comandos Generales de Fuerza y aprobado por el Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas;
d) Evaluar considerando los siguientes parámetros:
1. La calificación del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
estará comprendida en una escala de uno (1) a cien (100) puntos;
2. La calificación final para el ascenso estará comprendida en una escala de
uno (1) a cien (100) puntos conforme lo siguiente:
i. Para el ascenso a los grados de General de Brigada, General de Brigada
Aérea, Contralmirante, General de División, General de División Aérea y
Vicealmirante, el noventa por ciento (90%) corresponde a la calificación total
obtenida en la Fuerza;
ii. En los casos precedentes, el diez por ciento (10%) restante corresponde a
la calificación del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas.
3. En la calificación, las fracciones de unidad serán consideradas hasta la
milésima;
4. En ningún caso la calificación del Tribunal Superior del Personal de las
Fuerzas Armadas debe tener una diferencia mayor o menor a veinte (20) puntos
con relación a la calificación total obtenida en la Fuerza;
5. La nota final mínima de aprobación será de setenta y un (71) puntos.
e) Elaborar el cuadro de evaluación curricular con el orden de mérito final
para el personal militar propuesto a ascenso a los grados de General de
Brigada, General de Brigada Aérea y Contralmirante; General de División,
General de División Aérea y Vicealmirante;
f) Elaborar la resolución con la relación nominal del personal militar
propuesto para ascenso a los grados de General de Brigada, General de Brigada
Aérea y Contralmirante; General de División, General de División Aérea y
Vicealmirante; General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante, según
corresponda, misma que será elevada al Capitán General de las Fuerzas Armadas,
adjuntando la documentación de respaldo.
II. La metodología, procedimientos y otros aspectos referidos al funcionamiento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas para el proceso de ascenso, se establecerán en reglamentación del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 15.- (DIRECTIVAS DE CONVOCATORIA A ASCENSO).
I. Las Directivas de Convocatoria a Ascenso regulan el proceso de ascenso del personal de los diferentes escalafones de las Fuerzas Armadas, proporcionando lineamientos operativos para dicho proceso.
II. Las Directivas de Convocatoria a Ascenso son de cumplimiento obligatorio y no podrán modificar los aspectos contenidos en los reglamentos militares de ascenso del personal de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 16.- (FINALIDAD DE LAS DIRECTIVAS DE CONVOCATORIA A ASCENSO). Las Directivas de Convocatoria a Ascenso tienen por finalidad regular y operativizar el proceso de ascenso del personal de las Fuerzas Armadas en sus diferentes grados y niveles, excepto para el ascenso a los grados de General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante.
ARTÍCULO 17.- (CLASIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE CONVOCATORIA A ASCENSO).
Las Directivas de Convocatoria a Ascenso son las siguientes:
a) Directiva General de Convocatoria a Ascenso para el Personal de las Fuerzas
Armadas. Será aprobada y publicada por el Comando en Jefe de las Fuerzas
Armadas del Estado, por única vez hasta el mes de mayo de cada gestión;
b) Directivas específicas de convocatoria a ascensos para el personal de las
Fuerzas Armadas. Serán aprobadas y publicadas por el Comando en Jefe de las
Fuerzas Armadas y los Comandos Generales de Fuerza, por única vez en cada
gestión, hasta quince (15) días calendario computables a partir de la
publicación de la Directiva General de Convocatoria a Ascenso para el personal
de las Fuerzas Armadas;
c) Directivas de nombramiento de Tribunales de Evaluación de Ascenso. Serán
aprobadas y publicadas por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y los
Comandos Generales de Fuerza, por única vez en cada gestión, dentro los diez
(10) días calendarios previos a la fecha de inicio de evaluación del proceso
de ascenso.
CAPÍTULO IV
PROCESO DE ASCENSO
ARTÍCULO 18.- (PROCESO DE ASCENSO).
I. El proceso de ascenso en las Fuerzas Armadas se desarrollará en
cumplimiento a lo establecido en los reglamentos militares de ascenso del
personal, de acuerdo a las siguientes etapas:
a) Verificación de los antecedentes y requisitos; y elaboración de la relación
nominal del personal a ser convocado a ascenso;
b) Emisión de las Directivas Generales de Convocatoria a ascenso para el
personal de las Fuerzas Armadas por parte del Comando en Jefe:
1. A los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea,
Contralmirante, General de División, General de División Aérea y
Vicealmirante;
2. Al grado o nivel inmediato superior de los no contemplados en el numeral
1, en los tres (3) escalafones.
c) Emisión de las Directivas específicas de convocatoria a ascensos para el
personal de las Fuerzas Armadas por parte de los Comandos Generales de Fuerza
y el Comando en Jefe, según corresponda:
1. A los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea,
Contralmirante, General de División, General de División Aérea y
Vicealmirante;
2. Al grado o nivel inmediato superior de los no contemplados en el numeral
1, en los tres (3) escalafones.
d) Emisión de las Directivas de nombramiento de Tribunales de Evaluación de
Ascenso;
e) Presentación de la documentación pertinente por parte del personal
convocado a ascenso, conforme reglamentos militares;
f) Evaluación por los Tribunales de Evaluación de Ascenso para el ascenso
hasta los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea y
Contralmirante;
g) Evaluación por los Tribunales del Personal de cada Fuerza para el ascenso a
los grados de Suboficial Maestre, Coronel, Capitán de Navío, General de
Brigada, General de Brigada Aérea y Contralmirante;
h) Calificación por los Tribunales del Personal de cada Fuerza para el ascenso
a los grados de General de División, General de División Aérea y
Vicealmirante;
i) Sistematización de toda la documentación del proceso de evaluación de
ascenso desarrollada por los diferentes Tribunales de Ascenso y emisión del
Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso con el respectivo orden de mérito
para los tres (3) escalafones, por parte del Departamento de Personal del
Comando en Jefe y de los Comandos Generales de cada Fuerza;
j) Emisión de la Orden General de Ascensos:
1. De cada Fuerza, para el:
i. Escalafón de Armas, excepto para los grados de General de Brigada, General
de Brigada Aérea, Contralmirante, General de División, General de División
Aérea, Vicealmirante, General de Ejército, General de Fuerza Aérea y
Almirante;
ii. Escalafón de Servicios;
iii. Escalafón Civil.
2. Del Comando en Jefe, para el Escalafón Civil.
II. Para el ascenso a los grados de General de Brigada, General de Brigada
Aérea, Contralmirante, General de División, General de División Aérea y
Vicealmirante, el proceso de ascenso señalado en el Parágrafo precedente
continuará conforme lo siguiente:
a) Presentación de la documentación de comando y administrativa pertinente por
parte del personal convocado a ascenso para el grado de General de División,
General de División Aérea o Vicealmirante, al Departamento de Personal de los
Comandos Generales de cada Fuerza;
b) Remisión de la documentación de comando y administrativa por el
Departamento de Personal, a través de los Comandos Generales de cada Fuerza,
al Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas para la evaluación de
ascenso a los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea,
Contralmirante, General de División, General de División Aérea y
Vicealmirante;
c) Evaluación por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, al
personal militar propuesto a ascenso a los grados señalados;
d) Elaboración por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
del cuadro de evaluación curricular del personal militar propuesto a ascenso
con el orden de mérito final;
e) Emisión de la resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas
Armadas con la propuesta de ascensos a los grados señalados;
f) Remisión por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas al Capitán General
de las Fuerzas Armadas de la documentación respectiva del personal militar
propuesto a ascenso a los grados señalados;
g) Ratificación de los ascensos propuestos a los grados señalados mediante
Resolución Camaral emitida por la Cámara de Senadores;
h) Emisión de la Orden General de Ascensos de las Fuerzas Armadas del Estado.
III. El ascenso a General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante se promoverá una vez efectuadas las designaciones señaladas en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 46 y 50 de la Ley N° 1405.
ARTÍCULO 19.- (DERECHO DE RECLAMACIÓN). En el proceso de ascenso al grado o nivel inmediato superior, el personal de las Fuerzas Armadas que se considere afectado por error u omisión en los resultados en la calificación de ascensos y orden de mérito, de acuerdo a reglamentación militar, tendrá derecho a la reclamación, pudiendo solicitar mediante conducto regular al Comando General de su Fuerza la revisión, por escrito y fundamentando los motivos. La reclamación podrá interponerse a partir de la emisión de las órdenes generales de ascenso, derecho que prescribirá a los dos (2) años.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para el caso del Escalafón de Armas, el requisito establecido en el inciso h) del Artículo 10 del presente Decreto Supremo será exigible solamente para el personal que cuente con Diploma Académico emitido por la Universidad Militar desde el 20 de diciembre de 2010 en adelante, conforme reglamentación militar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En el plazo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Comando General de Ejército, el Comando General de la Fuerza Aérea y el Comando General de la Armada Boliviana, deberán elaborar los reglamentos militares para la aplicación del presente Decreto Supremo, aprobados por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El presente Decreto Supremo se aplicará a partir del proceso de ascenso de las Fuerzas Armadas correspondiente a la gestión 2025.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana, deberán realizar el seguimiento y evaluación integral de los procesos de ascenso para su mejora continua, mismos que serán regulados en sus respectivos reglamentos militares.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.