23 DE OCTUBRE DE 2024 .- Con el fin de establecer lineamientos para la determinación del precio de Gas Natural utilizado en la Planta de Gas Natural Licuado – GNL de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008, modificado y complementado por los Decretos Supremos N° 1719, de 11 de septiembre de 2013, N° 2863, de 3 de agosto de 2016 y N° 3277, de 9 de agosto de 2017.
DECRETO SUPREMO N° 5256
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el primer párrafo del Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.
Que el inciso d) del Artículo 11 de la Ley N° 3058 señala como uno de los objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
Que el segundo párrafo del Artículo 87 de la Ley N° 3058 dispone que en ningún caso los precios del mercado interno para el Gas Natural podrán sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del precio mínimo del contrato de exportación.
Que el Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008, modificado y complementado por los Decretos Supremos N° 1719, de 11 de septiembre de 2013, N° 2863, de 3 de agosto de 2016 y N° 3277, de 9 de agosto de 2017, tiene por objeto establecer los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica, a los consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes, Gas Natural utilizado en los Campos productores de Hidrocarburos Líquidos como Gas Lift, el utilizado en Plantas de Extracción de Licuables que se encuentran dentro de las Áreas de los Contratos de Operación y el utilizado en la Planta de Amoniaco - Urea.
Que con la finalidad de establecer lineamientos para la determinación del precio de Gas Natural utilizado en la Planta de Gas Natural Licuado - GNL de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, es necesario realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 29510 y sus modificaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el fin de establecer lineamientos para la determinación del precio de Gas Natural utilizado en la Planta de Gas Natural Licuado - GNL de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008, modificado y complementado por los Decretos Supremos N° 1719, de 11 de septiembre de 2013, N° 2863, de 3 de agosto de 2016 y N° 3277, de 9 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008, modificado por los Decretos Supremos N° 2863, de 3 de agosto de 2016 y N° 3277, de 9 de agosto de 2017, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno, destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica, a los consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes, Gas Natural utilizado en los Campos productores de Hidrocarburos Líquidos como Gas Lift, el utilizado en Plantas de Extracción de Licuables que se encuentran dentro de las Áreas de los Contratos de Operación, el utilizado en la Planta de Amoniaco - Urea y el utilizado para la producción de Gas Natural Licuado en la Planta de Gas Natural Licuado - GNL de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB."
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora el Artículo 11 en el Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008, modificado y complementado por los Decretos Supremos N° 1719, de 11 de septiembre de 2013, N° 2863, de 3 de agosto de 2016 y N° 3277, de 9 de agosto de 2017, con el siguiente texto:
_"ARTÍCULO 11.- (PRECIO DEL GAS NATURAL PARA LA PLANTA DE GAS NATURAL LICUADO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de hasta diez (10) días hábiles siguientes de aprobada la metodología a ser emitida mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el Ente Regulador en el ámbito de sus competencias fijará y publicará el precio del Gas Natural utilizado para la producción de Gas Natural Licuado en la Planta de Gas Natural Licuado - GNL de YPFB.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.