30 DE OCTUBRE DE 2024 .- Con el propósito de adecuar a la normativa nacional e internacional la reglamentación del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos – CESADH, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del CESADH, aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 3458, de 17 de enero de 2018.
DECRETO SUPREMO N° 5262
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado determinan que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; y que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 113 del Texto Constitucional establece que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
Que el Parágrafo I del Artículo 256 de la Constitución Política del Estado dispone que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
Que el Parágrafo I del Artículo 135 de la Ley N° 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificado por la Ley N° 1431, de 25 de mayo de 2022, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que el Parágrafo II del Artículo 135 de la Ley N° 708, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 936, de 3 de mayo de 2017, establece que para la suscripción de los Acuerdos de Solución Amistosa, se crea el Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, entidad colegiada de carácter consultivo.
Que en el marco de las modificaciones realizadas a la Ley N° 708 y de la reglamentación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es necesario adecuar la normativa reglamentaria del CESADH.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el propósito de adecuar a la normativa nacional e internacional la reglamentación del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del CESADH, aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 3458, de 17 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 3458, de 17 de enero de 2018, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en materia de Derechos Humanos - CESADH, en el marco de la Ley N° 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificada por Ley N° 936, de 3 de mayo de 2017, y por Ley N° 1431, de 25 de mayo de 2022."
II. Se modifica el Artículo 8 del Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 3458, de 17 de enero de 2018, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 8.- (SECRETARÍA TÉCNICA). La Secretaría Técnica constituye el Ente Técnico del CESADH, estará a cargo de la Procuraduría General del Estado por intermedio de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado."
III. Se modifica el inciso d) del Artículo 9 del Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 3458, de 17 de enero de 2018, con el siguiente texto:
"d) Comunicar a los Órganos competentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos el inicio y conclusión del Proceso de Solución Amistosa;"
IV. Se modifica el inciso l) del Artículo 9 del Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 3458, de 17 de enero de 2018, con el siguiente texto:
"l) Solicitar por la vía correspondiente a los Órganos competentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos la homologación del respectivo Acuerdo de Solución Amistosa."
V. Se modifica el Artículo 15 del Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 3458, de 17 de enero de 2018, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 15.- (PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA). La recomendación para la suscripción de un Acuerdo de Solución Amistosa deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
I. Evaluación
a) A partir de la emisión del Informe de Admisibilidad de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en un determinado caso, la Secretaría
Técnica, mediante Informe Técnico Legal analizará la viabilidad de iniciar un
Proceso de Solución Amistosa, el cual será puesto en conocimiento del CESADH;
b) La exclusión establecida en el Parágrafo VI del Artículo 135 de la Ley N°
708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificado por la
Ley N° 936, de 3 de mayo de 2017, debe ser acreditada por la Subprocuraduría
de Defensa y Representación Legal del Estado, a través de sentencia
condenatoria ejecutoriada en contra de la parte peticionaria.
II. Negociación
a) La Secretaría Técnica debe dirigir las negociaciones con las víctimas y/o
peticionarios, en el marco de sus competencias;
b) Las negociaciones se podrán llevar adelante, conforme lo siguiente:
1. De manera directa, a través de reuniones de trabajo, con o sin la
participación de los Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos o
en la sede de éstos. La Secretaría Técnica dejará constancia de los avances o
resultados de las mismas;
2. De manera escrita, mediante la remisión de cartas u otros documentos
similares, por cualquier medio de comunicación, incluyendo correo electrónico.
La Secretaría Técnica, por la vía correspondiente, podrá solicitar a los
Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos facilitar el proceso de
negociación.
III. Recomendación
a) La Secretaría Técnica, en los casos que corresponda, pondrá en conocimiento
del CESADH un Informe Técnico Legal que analice la viabilidad de arribar a un
Acuerdo de Solución Amistosa;
b) Con la anticipación de veinte (20) días calendario, la Secretaría Técnica
convocará a Sesión del CESADH, adjuntando el Orden del Día, el Informe Técnico
Legal y los documentos pertinentes;
c) Con el quórum establecido, se pondrá a discusión el Informe Técnico Legal y
se procederá a la deliberación para recomendar o no la suscripción del Acuerdo
de Solución Amistosa;
d) En caso de existir observaciones al Informe Técnico Legal emitido por la
Secretaría Técnica, éste debe ser complementado en el plazo de hasta veinte
(20) días calendario. Una vez emitido el Informe Complementario, la Secretaría
Técnica deberá convocar a Sesión del CESADH con la anticipación de veinte (20)
días calendario o en el plazo que sea determinado por el CESADH.
IV. Suscripción del Acuerdo
a) En caso de existir recomendación para la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa por parte del CESADH, éste será suscrito por la Procuraduría General del Estado."
VI. Se modifica el Artículo 16 del Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 3458, de 17 de enero de 2018, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 16.- (SEGUIMIENTO). El CESADH, a través de la Secretaría Técnica, hará seguimiento al efectivo cumplimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos."
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las instituciones y entidades públicas, en el marco de sus atribuciones, competencias y disponibilidad de recursos, deben priorizar y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Esperanza Guevara.