06 DE NOVIEMBRE DE 2024 .- Con la finalidad de regular las Agencias Privadas de Empleo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 1486, de 6 de febrero de 2013, que reglamenta la Ley N° 263, de 31 de julio de 2012, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas.
DECRETO SUPREMO N° 5266
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que el Parágrafo V del Artículo 15 del Texto Constitucional establece que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 263, de 31 de julio de 2012, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, dispone que son mecanismos de prevención, las políticas y estrategias en los ámbitos educativo, comunicacional, laboral y seguridad ciudadana.
Que el Parágrafo II del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 1486, de 6 de febrero de 2013, que reglamenta la Ley N° 263, señala que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, creará un Registro Nacional de Agencias de Empleo Privadas.
Que en el ejercicio de la atribución de la regulación de las Agencias Privadas de Empleo conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como mecanismo de prevención de los delitos de trata y tráfico de personas es necesario articular el registro interinstitucional de las mismas a través del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de regular las Agencias Privadas de Empleo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 1486, de 6 de febrero de 2013, que reglamenta la Ley N° 263, de 31 de julio de 2012, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 1486, de 6 de febrero de 2013, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 18.- (AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO).
I.El funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo será autorizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
II.El Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC requerirá para la inscripción de una empresa unipersonal o sociedad comercial como Agencia Privada de Empleo, el certificado de autorización de funcionamiento emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
III.El Servicio de Impuestos Nacionales – SIN incluirá como requisito adicional para otorgar el Número de Identificación Tributaria a las Agencias Privadas de Empleo, el certificado de autorización de funcionamiento emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
IV.El pago por servicios de las Agencias Privadas de Empleo deberá ser cubierto, en todos los casos, por el empleador.
V.Las Agencias Privadas de Empleo que tengan conocimiento de posibles delitos de trata y tráfico de personas, pueden, a través de su Representante Legal, denunciar el hecho ante las autoridades competentes y sin perjuicio de ello, obligatoriamente, comunicar de manera inmediata estos hechos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VI.Las Agencias Privadas de Empleo se sujetarán al Reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las Agencias Privadas de Empleo que actualmente se encuentren en funcionamiento y estén inscritas en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC y en el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN deben obtener el Certificado de Autorización de Funcionamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el cual servirá para la renovación de la matrícula de comercio en el SEPREC y actualización de registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la actualización del Reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el plazo de sesenta (60) días calendario, aprobará el Reglamento dispuesto en el Parágrafo precedente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.