13 DE NOVIEMBRE DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024.
DECRETO SUPREMO N° 5270
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 20 y 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan como competencias privativas del nivel central del Estado, la política general de Biodiversidad y Medio Ambiente; y la política económica y planificación nacional.
Que los numerales 4, 6 y 7 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua; régimen general de biodiversidad y medio ambiente; y la Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.
Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
Que el Artículo 357 del Texto Constitucional señala que por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del Estado.
Que el numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 88 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación.
Que la Ley N° 1576, de 25 de julio de 1994, aprueba y ratifica la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, realizada en Río de Janeiro, Brasil.
Que la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación.
Que la Ley N° 835, de 17 de septiembre de 2016, ratifica el "Acuerdo de París" que fue adoptado el 12 de diciembre de 2015, durante la Vigésima Primera Conferencia de las Partes (COP 21) de la "Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático"; a su vez fue suscrito por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el 22 de abril de 2016.
Que el Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024, establece lineamientos para la gestión y acceso al financiamiento climático, con la finalidad de promover el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia sobre el Cambio Climático, a través de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 5264 con la finalidad de autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las acciones preparatorias vinculadas a los mecanismos de reducción de gases de efecto invernadero, incluyendo la contratación de servicios que se requieran.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024, con el siguiente texto:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
I.El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas gestionará la autorización en Ley correspondiente para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
II.En tanto se gestione la autorización señalada en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco de sus atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo, realizará las acciones preparatorias vinculadas a los mecanismos de reducción de gases de efecto invernadero, incluyendo la contratación de servicios que se requieran."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. La Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo N° 5264, modificada por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir de su publicación.
II. Una vez aprobadas las reglamentaciones establecidas en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo N° 5264, este será de cumplimiento obligatorio.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energías; de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo.