20 DE NOVIEMBRE DE 2024 .- Con la finalidad de adecuar los porcentajes de contribuciones referidas al Aporte Patronal Solidario, el Aporte Nacional Solidario y el Aporte Solidario Minero a la normativa vigente, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 15 y el Adjunto del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora, aprobado por Decreto Supremo N° 0778, de 26 de enero de 2011.
DECRETO SUPREMO N° 5280
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado dispone que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley Nº 1582, de 1 de octubre de 2024, Modificación de la Ley de Pensiones, modifica el financiamiento del Fondo Solidario, establecido en la Ley N° 065.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 1582 modifica los incisos c), d) y f) del Artículo 87 de la Ley N° 065.
Que el Decreto Supremo N° 0778, de 26 de enero de 2011, aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora, aprobado por Decreto Supremo N° 0778, señala que el Empleador, con cargo a sus propios recursos, deberá pagar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, el Aporte Patronal Solidario, el Aporte Solidario Minero, cuando corresponda, y la prima de Riesgo Profesional sobre el Total Ganado de sus dependientes.
Que en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1582 es necesario adecuar los porcentajes de contribución para el Aporte Patronal Solidario, el Aporte Nacional Solidario y el Aporte Solidario Minero, previstos en la normativa reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0778.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de adecuar los porcentajes de contribuciones referidas al Aporte Patronal Solidario, el Aporte Nacional Solidario y el Aporte Solidario Minero a la normativa vigente, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 15 y el Adjunto del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora, aprobado por Decreto Supremo N° 0778, de 26 de enero de 2011.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora, aprobado por Decreto Supremo N° 0778, de 26 de enero de 2011, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 15.- (APORTE SOLIDARIO MINERO). Los Empleadores del Sector Minero Metalúrgico aportarán, con sus propios recursos, el Aporte Solidario Minero de dos coma tres por ciento (2,3%) previsto en el inciso d) del Artículo 87 de la Ley N° 065, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 1582, de 1 de octubre de 2024, Modificación de la Ley de Pensiones, con destino al Fondo Solidario."
II. Se modifica el Adjunto al Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora, aprobado por Decreto Supremo N° 0778, de 26 de enero de 2011, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Alejandro Santos Laura MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.