04 DE DICIEMBRE DE 2024 .- Con la finalidad de contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía y a la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPΑ.
DECRETO SUPREMO N° 5285
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 del Texto Constitucional establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otras, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, establece que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.
Que con la finalidad de contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía y a la política de industrialización con sustitución de importaciones, a fin de promover el desarrollo integral y sustentable de las regiones del país, es necesaria la asignación de recursos a EMAPΑ, para la implementación de la Industria Avícola en el Departamento de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía y a la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPΑ.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE APORTE DE CAPITAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un aporte de capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de EMAPA, para la implementación de la Industria Avícola en el Departamento de La Paz, por un monto de hasta Bs607.916.631.- (SEISCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales:
II. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo precedente estará sujeto a la disponibilidad de recursos del TGN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.