26 DE DICIEMBRE DE 2024 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la internalización de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica – ACE N° 36.
DECRETO SUPREMO N° 5296
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, establece que son Tratados Abreviados aquellos tratados que versan sobre las competencias exclusivas del Órgano Ejecutivo y que por su materia no requieren su ratificación por el Órgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma.
Que el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2476, de 5 de agosto de 2015, Reglamento a la Ley Nº 401 de Celebración de Tratados, dispone que los Acuerdos de Integración Derivados que no impliquen competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni se hallen comprendidos en la categoría de Tratados Formales, se internalizarán por el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Decreto Supremo, en mérito de su materia, naturaleza y trascendencia legal, que exige el pronunciamiento del Órgano Ejecutivo en su conjunto. El mismo tratamiento se otorgará a las modificaciones que incorporen a su texto de manera posterior.
Que la Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, aprueba en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur – MERCOSUR, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, suscribieron el 17 de diciembre de 1996, en la ciudad brasileña de Fortaleza, el Acuerdo de Complementación Económica – ACE Nº 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el MERCOSUR.
Que el Decreto Supremo Nº 24503, de 21 de febrero de 1997, señala la vigencia administrativa del ACE Nº 36, suscrito en la ciudad brasileña de Fortaleza, entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), el 17 de diciembre de 1996.
Que mediante la Resolución MCS-BO Nº 1/2024, de 17 de septiembre de 2024, de la XVI Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 36, convienen reemplazar el Artículo 7 del Anexo 9 "Régimen de Origen", relativo a Acumulación de Origen.
Que mediante la Resolución MCS-BO Nº 2/2024, de 17 de septiembre de 2024, de la XVI Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 36, las partes signatarias convienen modificar el Artículo 19 del ACE Nº 36, que quedará redactado del siguiente modo: "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo régimen de drawback no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo a partir del 8 de agosto de 2028".
Que el Trigésimo Tercer Protocolo Adicional y el Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE Nº 36, formalizan lo acordado en las precitadas Resoluciones, siendo necesaria su internalización en la normativa interna boliviana, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la internalización de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica – ACE N° 36.
ARTÍCULO 2.- (INTERNALIZACIÓN). Se dispone la internalización de los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica – ACE Nº 36, de acuerdo al siguiente detalle:
Suscritos por los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur – MERCOSUR con el Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 29 de octubre de 2024, mismos que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.