26 DE DICIEMBRE DE 2024 .- Se autoriza a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, a utilizar parte de los recursos asignados mediante Decreto Supremo N° 3257, de 19 de julio de 2017, para los proyectos “Const. Implem. del Centro de Invest. y Desarrollo en Tecn. Nuclear y Lab. Asociados Nivel Nacional” e “Implem. Programa Nuclear Boliviano para Uso de Tecnología Nuclear a Nivel Nacional”.
DECRETO SUPREMO N° 5298
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 1003, de 12 de diciembre de 2017, establece que en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la tecnología nuclear con fines pacíficos.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 1003 declara de prioridad e interés nacional, la construcción e implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN, por su carácter estratégico, para el desarrollo de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en beneficio de la población boliviana. A este efecto, todas las instituciones y entidades públicas deberán prestar el apoyo necesario en el marco de sus competencias.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, dispone que el Programa Nuclear Boliviano – PNB, en concordancia con la planificación de desarrollo económico y social del Estado, es el instrumento y mecanismo mediante el cual se desarrolla e implementa las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos en diversas áreas productivas y sociales, orientadas al logro del desarrollo integral del conocimiento científico y tecnología para el Vivir Bien.
Que el Decreto Supremo Nº 2654, de 20 de enero de 2016, declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la ejecución e implementación del PNB en todas sus etapas, componentes y aplicaciones, debiendo el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas, prestar el apoyo necesario para su desarrollo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2697, de 9 de marzo de 2016, crea la "Agencia Boliviana de Energía Nuclear" cuya sigla es "ABEN", como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida y bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
Que los incisos a) y e) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2697 señalan que la ABEN tiene entre sus funciones implementar y ejecutar la política en materia de tecnología nuclear; y promover y desarrollar en el país la investigación en el campo de la ciencia y tecnología nuclear y sus aplicaciones con fines pacíficos.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 3257, de 19 de julio de 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor de la ABEN, destinados a la construcción e implementación de la Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia, en las ciudades de Santa Cruz, El Alto y La Paz.
Que para la implementación de los proyectos Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear y Programa Nuclear Boliviano, es necesario autorizar a la ABEN la utilización de los recursos asignados mediante Decreto Supremo N° 3257.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, a utilizar parte de los recursos asignados mediante Decreto Supremo N° 3257, de 19 de julio de 2017, para los proyectos "Const. Implem. del Centro de Invest. y Desarrollo en Tecn. Nuclear y Lab. Asociados Nivel Nacional" e "Implem. Programa Nuclear Boliviano para Uso de Tecnología Nuclear a Nivel Nacional".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.