02 DE ENERO DE 2025 .- Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de mercancías destinadas a la producción de Biodiesel comprendidas en la subpartida arancelaria 8479.82.00.10.
DECRETO SUPREMO N° 5304
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, señalan una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que con el objeto de continuar con la política de industrialización con sustitución de importaciones, es necesario establecer incentivos a la producción de Biodiesel.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRET A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de mercancías destinadas a la producción de Biodiesel comprendidas en la subpartida arancelaria 8479.82.00.10.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos Juan Yamil Flores Lazo,Esperanza Guevara.