02 DE ENERO DE 2025 .- Con la finalidad de fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y bajo los principios de igualdad e inclusión establecidos en la Constitución Política del Estado, se establece el período de vigencia del Carnet de Discapacidad por seis (6) años para las personas con discapacidad moderada y grave.
DECRETO SUPREMO N° 5305
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado.
Que el Artículo 72 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores.
Que el Parágrafo VI del Artículo 3 de la Ley N° 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, señala que las y los beneficiarios del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud, actual Ministerio de Salud y Deportes, y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
Que el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 4846, de 28 de diciembre de 2022, establece que la vigencia del Carnet de Discapacidad para las Personas con Discapacidad muy grave será indefinida.
Que bajo los principios de igualdad e inclusión determinados en la Constitución Política del Estado y con la finalidad de fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, es necesario emitir el presente Decreto Supremo para determinar el período de vigencia del Carnet de Discapacidad para las personas con discapacidad moderada y grave.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con la finalidad de fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y bajo los principios de igualdad e inclusión establecidos en la Constitución Política del Estado, se establece el período de vigencia del Carnet de Discapacidad por seis (6) años para las personas con discapacidad moderada y grave.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La vigencia de los Carnets de Discapacidad emitidos con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, mantendrán su validez de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente a momento de su emisión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de los Carnets de Discapacidad, con grado de discapacidad moderada y grave que se encuentren vencidos, registrados en el Sistema de Información para el Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El Ministerio de Salud y Deportes aprobará mediante Resolución Ministerial el procedimiento para la calificación, registro y carnetización de discapacidad en un plazo de hasta tres (3) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos Juan Yamil Flores Lazo,Esperanza Guevara.