02 DE ENERO DE 2025 .- Con la finalidad de conmemorar los doscientos años de la fundación de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el “2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA”.
DECRETO SUPREMO N° 5307
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1347, de 17 de noviembre de 2020, del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, declara los años 2020 a 2025, como el quinquenio de preparativos del Bicentenario de la fundación de Bolivia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental, para la celebración del Bicentenario a conmemorarse el 6 de agosto de 2025.
Que el Bicentenario de nuestra patria Bolivia es un momento clave para fortalecer la memoria histórica de un pueblo que luchó con valor y rebeldía venciendo a fuerzas colonialistas e imperiales que buscaron generar órdenes políticos, económicos y culturales de dominación.
Que cada rincón de su suelo narra mil epopeyas, tejiendo amor y entrega en defensa de esta tierra, que resistió saqueos y poderes coloniales, alzándose firme ante propios y extraños, protegiendo su dignidad a toda costa.
Que son las voces indígenas, populares, las manos trabajadoras y la fuerza de bolivianas y bolivianos a lo largo y ancho de nuestra tierra, quienes con férrea voluntad labraron su destino, abonando la patria con heroísmo y pasión, con raíces profundas en el compromiso por la independencia, la soberanía, la igualdad y la justicia social.
Que además de los próceres y fundadores de Bolivia, son millones de almas anónimas y valientes, las que trabajan y luchan día a día, superando las adversidades y construyendo un país donde todas y todos, sin distinción, puedan sentirse en casa.
Que el Bicentenario es también un momento clave para que el pueblo boliviano, en el campo y las ciudades, se sienta orgulloso de nuestra Bolivia, de sus riquezas, tradiciones y pluralidad cultural, artística, turística, gastronómica, histórica, deportiva, entre otros.
Que se celebran dos siglos de ser Bolivia, doscientos años de historia de un pueblo que soñó con independencia, igualdad y justicia social; un pueblo que luchó con firmeza por hacer realidad sus sueños; y un pueblo que supo vencer ante los grandes obstáculos y adversidades que la historia le impuso.
Que el Bicentenario de Bolivia es un momento para proyectar unidos el futuro de Bolivia, profundizando la construcción de nuestro Estado Plurinacional libre, digno y soberano.
Que es el pueblo boliviano que continúa luchando y luchará los siguientes siglos por concretar sus sueños de libertad, igualdad y justicia social para todas y todos. Es la Bolivia que enfrentará el destino, con el interminable amor a la patria que nos inunda desde el nacimiento; por eso, se declara el "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de conmemorar los doscientos años de la fundación de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA). Se declara el "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".
ARTÍCULO 3.- (EMBANDERAMIENTO GENERAL). A partir del 6 de enero hasta el 31 de diciembre de la presente gestión, se establece el embanderamiento en el territorio nacional de todos los edificios públicos y privados, viviendas, plazas, parques, plazuelas y rotondas.
ARTÍCULO 4.- (ACCIONES PARA EL BICENTENARIO). A efectos de realzar la conmemoración del Bicentenario, durante la gestión 2025, las entidades e instituciones públicas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado deben:
ARTÍCULO 5.- (USO Y PROMOCIÓN DE LA FRASE "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA").
I. Durante la gestión 2025, el Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición, empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, utilizarán en el papel membretado y sus publicaciones, documentos, trípticos, invitaciones, afiches y demás material impreso o digital, la frase "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".
II. Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones e instituciones podrán establecer el uso de la frase "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".
ARTÍCULO 6.- (PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO BOLIVIANO). Las bolivianas y bolivianos, en todo el territorio nacional y en el exterior del país, son parte fundamental de las actividades del Bicentenario que realcen la memoria histórica, la entrega de obras y proyectos, eventos festivos, culturales, académicos, turísticos, gastronómicos, deportivos y otros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones, empresas e instituciones privadas, podrán adherirse a las acciones conmemorativas del Bicentenario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La frase "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA" será incorporada en la papelería membretada en el espacio definido y las características establecidas en el numeral 6.2 del Manual de Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021.
Las Ministras y los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos Juan Yamil Flores Lazo,Esperanza Guevara.