23 DE ENERO DE 2025 .- Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra en ejecución, suscritos por entidades públicas.
DECRETO SUPREMO N° 5321
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178 establece que todos los sistemas de que trata la citada Ley serán regidos por órganos rectores, cuyas atribuciones básicas, son entre otras, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector, tiene entre otras, la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.
Que el inciso d) del Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.
Que a fin de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, es necesario emitir el presente Decreto Supremo, autorizando el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, en los contratos de obra en ejecución y otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra en ejecución, suscritos por entidades públicas.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de aplicación para los contratos de obras en ejecución suscritos por las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 3.- (AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS).
I. De manera excepcional, las entidades públicas que tengan contratos de obras en ejecución, podrán efectuar el ajuste de precios unitarios de los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a través de un contrato modificatorio que debe ser suscrito hasta el 30 de mayo de 2025.
II. Para la aplicación del Parágrafo precedente, las entidades públicas que financian sus proyectos en ejecución con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN y no cuenten con los recursos necesarios para el ajuste de precios unitarios, previamente podrán solicitar recursos adicionales del TGN al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuya asignación podrá ser efectuada según disponibilidad financiera.
III. El ajuste de precios unitarios se realizará únicamente sobre el precio del material importado señalado en el numeral 1 (materiales) del Formulario B-2 (Análisis de Precios Unitarios) de la propuesta adjudicada o documento similar que incluya este tipo de información.
IV. El ajuste de precios unitarios procederá de la siguiente manera:
a) La entidad pública determinará la variación de precios aplicando la siguiente fórmula para cada material, maquinaria o equipo:
b) El monto del contrato modificatorio por variación de precios será calculado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4.- (CONTRATO MODIFICATORIO).
I. El ajuste de precios unitarios en los contratos de obra en ejecución será efectuado mediante contrato modificatorio, por única vez, pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo N° 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentado con informes técnico, financiero y legal.
II. El contrato modificatorio se sujetará a las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 5.- (ANTICIPO ADICIONAL).
I. La entidad pública podrá otorgar uno o varios anticipos adicionales para los contratos de obra en ejecución, cuya suma no debe exceder el costo total correspondiente a los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados pendientes de adquisición.
II. El anticipo adicional otorgado será restituido de manera proporcional, conforme certificados de avance.
III. De otorgarse el anticipo adicional, este debe ser formalizado mediante contrato modificatorio.
IV. Para que la entidad pública otorgue el anticipo adicional, el contratista debe presentar la Garantía por Anticipo Adicional otorgado para la adquisición de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados y la cotización o proforma.
V. La Garantía por Anticipo Adicional para la adquisición de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, será otorgada aplicando lo establecido en el Parágrafo I y II del Artículo 20 y en el inciso e) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0181.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las entidades públicas que hayan suscrito contratos de obras que se encuentren en ejecución en el marco de normativa específica, podrán aplicar las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. De manera excepcional, hasta el 30 de mayo de 2025, se faculta a las entidades públicas, a través de contratos modificatorios, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentados con informes técnico, financiero y legal, realizar el ajuste de precios al:
II. El cálculo del ajuste de precios señalado en el Parágrafo precedente se realizará de manera mensual y será aplicado en el costo del insumo para maquinaria y equipo en obras en ejecución, sin considerar los costos indirectos; de acuerdo al valor de la factura o la póliza de importación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.