29 DE ENERO DE 2025 .- Se permite de manera excepcional, el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de un (1) camión bombero, marca Mack, modelo MC688FC, número de VIN 1M2H197C6KM001035, consignado a la organización de bomberos voluntarios “Fundación de Voluntarios de Salvamento y Rescate G.E.O.S.”, excluyéndose de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.
DECRETO SUPREMO N° 5325
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 449, de 4 de diciembre de 2013, de Bomberos, establece que las Organizaciones de Bomberos Voluntarios son un conjunto de personas naturales organizadas sin fines de lucro, que poseen vocación de servicio a la sociedad, legalmente reconocidos, cuya finalidad es participar e intervenir en la atención de incendios, emergencias y/o desastres, de forma coordinada, voluntaria y gratuita.
Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, dispone las prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2995, de 23 de noviembre de 2016, señala que la autorización y registro de las Organizaciones de bomberos voluntarios y equipos voluntarios de primera respuesta a incidentes, emergencias y/o desastres, será efectuado ante el Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, mediante Resolución Administrativa previa presentación y verificación de requisitos establecidos en reglamentación específica.
Que es necesario permitir el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de un (1) camión bombero para fortalecer las medidas preventivas de auxilio, operativas en desastres, emergencias, incendios y rescate, desarrollados por bomberos voluntarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se permite de manera excepcional, el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de un (1) camión bombero, marca Mack, modelo MC688FC, número de VIN 1M2H197C6KM001035, consignado a la organización de bomberos voluntarios "Fundación de Voluntarios de Salvamento y Rescate G.E.O.S.", excluyéndose de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.
II. El camión bombero, señalado en el Parágrafo precedente, queda excluido excepcionalmente de la presentación del Certificado Medioambiental emitido por el Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se autoriza el ingreso del camión bombero señalado en el Artículo Único del presente Decreto Supremo a territorio aduanero nacional por sus propios medios sin portar mercancías, debiendo presentar únicamente la Resolución emitida por la Administración de Aduana de ingreso.
II. El despacho aduanero del camión bombero, señalado en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, se realizará en frontera con la presentación del Documento de Donación, Resolución emitida por la Administración de Aduana de ingreso, Parte de Recepción y autorización emitida por el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.