05 DE FEBRERO DE 2025 .- En el marco de las actividades del Bicentenario, con la finalidad de resaltar hechos históricos memorables y trascendentales en la lucha por la independencia de Bolivia, se declaran feriados departamentales, con suspensión de actividades públicas y privadas únicamente en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO N° 5328
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
Que el Parágrafo I del Artículo 269 de la Constitución Política del Estado dispone que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional señala que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, establece que son días hábiles para el trabajo todos los del año con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
Que el Acta de la Independencia de Bolivia suscrita el 6 de agosto de 1825 en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, es el resultado de una larga lucha en contra del dominio español.
Que es necesario conmemorar hechos históricos, así como las rebeliones indígenas anticoloniales y las batallas independentistas en las que hombres y mujeres lucharon para emanciparse, promoviendo una voluntad inquebrantable de erigir un Estado libre e independiente.
Que este año, al cumplir Bolivia 200 años de independencia, existe la responsabilidad de transmitir la historia a las nuevas generaciones, conmemorando el valor de grandes héroes y heroínas que sentaron las bases de una Patria digna y soberana.
Que el Consejo Nacional de Autonomías declaró por consenso prioridad nacional de 2025 la ejecución de la agenda de actividades del Bicentenario presentada por el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.
Que el Consejo Nacional del Bicentenario, en coordinación con los gobiernos subnacionales, aprobó la agenda de conmemoración de hechos históricos trascendentales de cada uno de los departamentos de Bolivia.
Que en el marco de las actividades del Bicentenario de la fundación de Bolivia, corresponde resaltar hechos memorables en la lucha por la independencia; por lo que recogiendo las propuestas presentadas a nivel departamental, se define declarar fechas históricas como feriados departamentales en la gestión 2025.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco de las actividades del Bicentenario, con la finalidad de resaltar hechos históricos memorables y trascendentales en la lucha por la independencia de Bolivia, se declaran feriados departamentales, con suspensión de actividades públicas y privadas únicamente en la presente gestión, los días:
II. Se considera feriado departamental, con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados señalados en el Parágrafo precedente que correspondan a día domingo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Esperanza Guevara.