12 DE FEBRERO DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, la compra de vehículos para el proyecto “Adqui. Sistema de Monitoreo del Espectro Electromagnético LP”, destinados a apoyar en las actividades de monitoreo, verificación y control del espectro radioeléctrico.
DECRETO SUPREMO N° 5331
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el espectro electromagnético es un recurso natural, de carácter estratégico, limitado y de interés público, del cual es parte el espectro radioeléctrico, por lo que en todo momento el pueblo boliviano mantendrá la propiedad y el dominio sobre el mismo y el Estado lo administrará en su nivel central.
Que el numeral 7 del Artículo 14 de la Ley N° 164 dispone como una de las atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes regular, autorizar, controlar, fiscalizar y coordinar el uso del espectro radioeléctrico y realizar la comprobación técnica de las emisiones electromagnéticas en el territorio del Estado Plurinacional.
Que el Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT; por su parte, la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 164 señala que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT se denominará en adelante Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que la ATT requiere la compra de vehículos destinados a apoyar en las tareas de monitoreo, verificación y control del espectro radioeléctrico, para el proyecto "Adqui. Sistema de Monitoreo del Espectro Electromagnético LP".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, la compra de vehículos para el proyecto "Adqui. Sistema de Monitoreo del Espectro Electromagnético LP", destinados a apoyar en las actividades de monitoreo, verificación y control del espectro radioeléctrico.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la ATT, la compra de hasta cinco (5) vehículos tipo vagoneta 4x4, modelo estándar, por un monto de hasta Bs3.069.360.- (TRES MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.