12 DE FEBRERO DE 2025 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2023.6514.6 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, para financiar el “Programa Movilidad urbana sostenible en Sucre - Bolivia”; b) Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2023.6514.6 para el “Programa Movilidad urbana sostenible en Sucre - Bolivia”.
DECRETO SUPREMO N° 5332
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determina que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que el numeral 18 del Parágrafo I del Artículo 302 del Texto Constitucional establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
Que el Resultado 7.1.10 de la Meta 7.1 "Impulsar el Acceso a la Justicia Social y Reparadora para Todas y Todos Sobre la Base de la Reforma del Sistema Judicial y de una Gestión Pública Transparente que Lucha Frontalmente Contra la Corrupción" del Eje 7 "Reforma Judicial, Gestión Pública Digitalizada y Transparente; Seguridad y Defensa Integral con Soberanía Nacional" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha fortalecido la gobernanza urbana para promover un desarrollo integrado y multinivel de ciudades a través de la política nacional de desarrollo integral de ciudades.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social – PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
Que se ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2023.6514.6 para el financiamiento del "Programa Movilidad urbana sostenible en Sucre - Bolivia".
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2023.6514.6 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa Movilidad urbana sostenible en Sucre - Bolivia".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2023.6514.6 por un monto de hasta EUR20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 EUROS), destinados a financiar el "Programa Movilidad urbana sostenible en Sucre - Bolivia".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2023.6514.6 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (CONVENIO SUBSIDIARIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE CRÉDITO). Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, como Entidad Ejecutora y con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como cabeza de sector, para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2023.6514.6 para el "Programa Movilidad urbana sostenible en Sucre - Bolivia", a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
ARTÍCULO 4.- (REPAGO DE LA DEUDA). Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2023.6514.6 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, para el "Programa Movilidad urbana sostenible en Sucre - Bolivia" estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 5.- (RECURSOS DE APORTE LOCAL). Los recursos de aporte local del "Programa Movilidad urbana sostenible en Sucre - Bolivia" estarán a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en el marco de sus competencias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.