19 DE FEBRERO DE 2025 .- Con el propósito de precautelar el abastecimiento de alimentos básicos a precio justo para la población boliviana en el mercado interno y atender de manera oportuna las necesidades de los sectores que conforman la cadena productiva de alimentos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 5312, de 15 de enero de 2025.
DECRETO SUPREMO N° 5337
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, incorporado en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, créditos y/o donaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el nivel nacional del Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.
Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y Nº 1694, de 14 de agosto de 2013, aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de EMAPA.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 5312, de 15 de enero de 2025, aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de EMAPA, para la Gestión 2025, en el marco del Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, incorporado en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, que incorpora la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613.
Que con el propósito de precautelar el abastecimiento de alimentos básicos a precio justo para la población boliviana en el mercado interno y atender de manera oportuna las necesidades de los sectores que conforman la cadena productiva de alimentos, se considera necesaria la modificación del Decreto Supremo N° 5312.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el propósito de precautelar el abastecimiento de alimentos básicos a precio justo para la población boliviana en el mercado interno y atender de manera oportuna las necesidades de los sectores que conforman la cadena productiva de alimentos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 5312, de 15 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5312, de 15 de enero de 2025, con el siguiente texto:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza de manera excepcional a EMAPA, para la gestión 2025, la subvención en el precio de comercialización de:
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.