26 DE FEBRERO DE 2025 .- Con la finalidad de facilitar el acceso a la información pública, trámites y servicios de las entidades e instituciones públicas del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la plataforma digital del Estado Plurinacional de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 5340
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
Que el Parágrafo II del Artículo 241 del Texto Constitucional establece que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 85 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", señala que el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva formular y aprobar el régimen general y las políticas de comunicaciones y telecomunicaciones del país, incluyendo las frecuencias electromagnéticas, los servicios de telefonía fija y móvil, radiodifusión, acceso al internet y demás Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de las usuarias y usuarios, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales.
Que el Artículo 75 de la Ley N° 164 dispone que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.
Que el Artículo 34 de la Ley N° 341, de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social, señala que el Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, a través de todas sus entidades pondrá a disposición y facilitará de manera efectiva y oportuna a todos los actores de la Participación y Control Social, la información de acuerdo a lo establecido en la Ley; y el Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, implementará centros de documentación, redes de información, gobierno electrónico, telecentros y otros instrumentos similares, que facilitarán el acceso y comprensión de la documentación e información pública.
Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 10 de la Ley Nº 974, de 4 de septiembre de 2017, de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, establece que son funciones de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de la citada Ley, asegurar el acceso a la información pública, exigiendo a las instancias correspondientes en la entidad o institución, la otorgación de información de carácter público, así como la publicación y actualización de la información institucional en Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente.
Que el numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley N° 974 dispone que es responsabilidad del nivel central del Estado, a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, emitir instrumentos que posibiliten la retroalimentación de información con las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a través de manuales, circulares, instructivos de carácter vinculante para todas las entidades y empresas del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 3525, de 4 de abril de 2018, tiene por objeto establecer la Política de Atención a la Ciudadanía: Bolivia a tu Servicio y el Portal de Trámites del Estado; y normar el archivo digital, la interoperabilidad y la tramitación digital.
Que es prioridad para el nivel central del Estado profundizar el acceso a la información de forma colaborativa y la interacción entre el Estado y la ciudadanía a través de la participación digital, la gestión pública digitalizada y la aplicación de la transparencia activa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de facilitar el acceso a la información pública, trámites y servicios de las entidades e instituciones públicas del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la plataforma digital del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea la plataforma digital del Estado Plurinacional de Bolivia con el nombre "gob.bo", bajo el dominio web de www.gob.bo, para facilitar el acceso a la información pública, trámites y servicios de las entidades e instituciones públicas del Estado, misma que será administrada por la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. El presente Decreto Supremo es aplicable al Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición y sujeción, empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias.
II. Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral y otras entidades públicas del nivel central del Estado, en el marco de la normativa vigente, podrán solicitar su inclusión en la plataforma "gob.bo".
III. Las entidades territoriales autónomas podrán solicitar su inclusión en la plataforma "gob.bo".
ARTÍCULO 4.- (COMPONENTES). La plataforma "gob.bo" está conformada mínimamente por los siguientes componentes:
ARTÍCULO 5.- (LINEAMIENTOS PARA LA PLATAFORMA DIGITAL).
I. La AGETIC establecerá los lineamientos técnicos para el uso y funcionamiento de la plataforma "gob.bo".
II. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las entidades o instituciones del Estado, establecerá los lineamientos de los contenidos mínimos de los portales y/o páginas web institucionales.
III. La AGETIC establecerá los lineamientos técnicos y de formatos para el portal de trámites del Estado; datos abiertos del Estado; y los observatorios generados por las entidades o instituciones del Estado en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN Y ACCESO). La AGETIC es responsable de:
ARTÍCULO 7.- (PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN).
I. Las entidades o instituciones que forman parte de la plataforma "gob.bo" deben registrar, publicar y actualizar periódicamente la información de los componentes de dicha plataforma, en base a los lineamientos establecidos.
II. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción será responsable del seguimiento al registro y actualización periódica de los contenidos mínimos de los portales y/o páginas web institucionales.
III. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente, los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o el ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. En un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AGETIC remitirá al Ministerio de la Presidencia los lineamientos técnicos para el uso y funcionamiento de la plataforma "gob.bo" en los que se incluirá el cronograma progresivo de implementación de las entidades o instituciones señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para su aprobación mediante Resolución Ministerial, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles.
II. Emitida la Resolución Ministerial por el Ministerio de la Presidencia de aprobación de los lineamientos técnicos para el uso y funcionamiento de la plataforma "gob.bo", en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Aprobados los lineamientos de los contenidos mínimos establecidos en el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, la AGETIC implementará la plataforma "gob.bo", habilitando los servicios y usuarios para las entidades o instituciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Cumplido los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo, los Artículos 9, 10 y 11 del Decreto Supremo N° 3525, de 4 de abril de 2018, quedan derogados.
II. A partir del cumplimiento del Parágrafo precedente la plataforma digital del Estado Plurinacional de Bolivia reemplazará el Portal de Trámites del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.