05 DE MARZO DE 2025 .- Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA incrementar, para la gestión 2025, la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” por el monto de Bs7.499.283.- (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, financiado con fuente y organismo financiador 41 - 111 “Transferencias TGN”, destinado a la ejecución del “Programa Boliviano de Administración de Tierras para el Desarrollo Rural Sustentable”.
DECRETO SUPREMO N° 5344
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la Ley Nº 1715 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, incorporado en el inciso l) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 5301, de 2 de enero de 2025 señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que con la finalidad de avanzar con el saneamiento y titulación de tierras rurales en el marco del "Programa Boliviano de Administración de Tierras para el Desarrollo Rural Sustentable", es necesario autorizar al INRA el incremento de la subpartida de Consultorías Individuales de Línea.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA incrementar, para la gestión 2025, la subpartida 25820 "Consultores Individuales de Línea" por el monto de Bs7.499.283.- (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, financiado con fuente y organismo financiador 41 - 111 "Transferencias TGN", destinado a la ejecución del "Programa Boliviano de Administración de Tierras para el Desarrollo Rural Sustentable".
II. El INRA hará la transferencia al TGN de los recursos señalados en el Parágrafo I durante la presente gestión.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.