12 DE MARZO DE 2025 .- Ante los desastres naturales que han ocasionado daños en la Red Vial Fundamental, afectando la transitabilidad de las personas, vehículos y la provisión de productos e insumos que ponen en riesgo el abastecimiento interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC la Contratación Directa para la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de la Red Vial Fundamental y realizar acciones inmediatas para atender los daños ocasionados.
DECRETO SUPREMO N° 5350
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, como una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica - financiera, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre del 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, establece que la ABC tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que ante los desastres naturales que han ocasionado daños en la Red Vial Fundamental, afectando la transitabilidad de las personas, vehículos y la provisión de productos e insumos que ponen en riesgo el abastecimiento interno, es necesario emitir un Decreto Supremo que permita la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de la Red Vial Fundamental y realizar acciones inmediatas para atender los daños ocasionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Ante los desastres naturales que han ocasionado daños en la Red Vial Fundamental, afectando la transitabilidad de las personas, vehículos y la provisión de productos e insumos que ponen en riesgo el abastecimiento interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC la Contratación Directa para la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de la Red Vial Fundamental y realizar acciones inmediatas para atender los daños ocasionados.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a la ABC realizar la contratación directa para la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de la Red Vial Fundamental afectada por eventos adversos del clima y desastres naturales, a fin de realizar acciones inmediatas para atender los daños ocasionados en el puente Santa Bárbara de la Ruta F3, el Sector Bombeo-Llavini en la Ruta F4, el Puente Palcoco en la Ruta F2, otros tramos y sectores de la Red Vial Fundamental que podrían ser afectados por amenazas naturales.
II. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la ABC, desde su inicio hasta su conclusión.
III. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo las contrataciones podrán realizarse bajo la figura de llave en mano que comprende el diseño, ejecución, equipamiento y puesta en marcha, según corresponda.
IV. El procedimiento para la contratación directa será reglamentado por la ABC y aprobada por su Máxima Autoridad Ejecutiva.
V. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) la ABC solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.
VI. Una vez realizadas las contrataciones directas, la ABC debe:
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignará recursos a la ABC para la reconstrucción, rehabilitación y recuperación de la Red Vial Fundamental afectada por eventos adversos del clima y desastres naturales, a fin de realizar acciones inmediatas para atender los daños directos e indirectos ocasionados en el puente Santa Bárbara de la Ruta F3, el Sector Bombeo-Llavini en la Ruta F4, el Puente Palcoco en la Ruta F2, otros tramos y sectores de la Red Vial Fundamental que podrían ser afectados por amenazas naturales.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la ABC realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.